El Supremo rechaza que el Estado indemnice a la hostelería por el cierre en la pandemia
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El alto tribunal se pronuncia por primera vez, marcando su postura para el casi millar de casos pendientes
31 oct 2023 . Actualizado a las 18:25 h.El Estado no tendrá que indemnizar a los negocios de hostelería por las pérdidas que les provocaron los cierres forzosos decretados para contener la pandemia del covid. Así lo considera la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en la primera sentencia que ha emitido sobre la cuestión, en la que analiza la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños sufridos por una empresa del sector como consecuencia de la aplicación de la normativa para evitar la propagación del virus, entre cuyas medidas estaba la obligatoria suspensión de la actividad hostelera.
El fallo es especialmente importante porque -como recuerdan fuentes del Supremo- en la Sala de lo Contencioso están pendientes casi mil asuntos en idéntico sentido al del recurso sobre el que acaban de resolver, mientras que varios miles más se encuentran en tramitación en el Gobierno.
En los 89 folios de la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Carlos Lesmes -expresidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo- la sala desestima la potencial responsabilidad patrimonial del Estado desde un doble punto de vista. Por un lado, porque consideran que en el caso que se juzga no concurren las circunstancias que prevé la ley para que se dé tal supuesto. Hay que recordar, además, que pese a que el Constitucional declaró parcialmente inconstitucionales los decretos del estado de alarma, también dejó claro que tales fallos no podrían emplearse para reclamar indemnizaciones al Estado. Por otro lado, el Supremo entiende que las medidas que el Ejecutivo adoptó a partir de marzo del 2020 para combatir la pandemia fueron «necesarias, adecuadas y proporcionadas a la gravedad de la situación y gozaron del suficiente grado de generalidad en cuanto a sus destinatarios». En consecuencia, la sociedad estaba obligada a acatar tales decisiones -adoptadas para preservar la salud pública-, sin que genere «ningún derecho de indemnización por los posibles perjuicios sufridos». Insisten en que «la obligación o deber jurídico» de aceptar las normas sin derechos de indemnización está sostenida por la Ley General de Salud Pública, que excluye que la Administración tenga que compensar los gastos causados por las medidas adoptadas para preservar dicha salud pública.
Subraya que, tanto el Constitucional como el Supremo, ya se pronunciaron sobre que los daños que pudieron sufrir ciudadanos y negocios no son antijurídicos, que es el «presupuesto inexcusable» para que pueda prosperar la responsabilidad patrimonial del Estado y que este repare económicamente los perjuicios.
Al respecto, la sentencia también recuerda que la reparación de los daños debe hacerse con ayudas públicas, algo que -dicen los magistrados- se hizo, pues «se concedieron ampliamente». Se detienen también en el principio de precaución, reconocido en el derecho comunitario y que determina que cuando hay riesgo para la salud, quien demanda una indemnización debe acreditar que las medidas a las que achaca el daño o perjuicio carecían de justificación o no eran proporcionadas o razonables. En este caso -dicen- tal acreditación no se produjo.
También desestima los argumentos de la empresa hostelera demandante relativos a que existió demora u omisión por parte de la Administración en su respuesta al control de la pandemia, señalando que no se realizó un mínimo esfuerzo probatorio que permita concluirlo.
Otro de los aspectos que la sala aborda es la posible concurrencia de la fuerza mayor para impedir la carga indemnizatoria. En ese sentido, los jueces señalan que la pandemia encaja perfectamente en la definición de causa de fuerza mayor, pues fue «un acontecimiento insólito e inesperado en el momento en el que surgió y por la forma en la que se extendió por todo el planeta en sus primeros momentos, inicio y desarrollo completamente ajeno a la actividad de las Administraciones Públicas». Por ello, consideran que puede operar como supuesto de exención de la responsabilidad patrimonial en relación con determinados daños directamente imputables a la pandemia, pero no en el caso de que los daños se imputen a las decisiones de los poderes públicos.
Así, matizan que el covid, como causa de fuerza mayor, no excluiría la responsabilidad patrimonial si el Estado hubiera respondido con medidas insuficientes, desproporcionadas o irrazonables, pero al no haber ocurrido así -pese al grado de «incertidumbre» que había en aquel momento, el tribunal falla en contra de la pretensión del demandante, al que impone las costas del proceso, si bien las limita a 4.000 euros.