Hacienda no puede chequear tu ordenador en labores de inspección si vulnera derechos fundamentales
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El Tribunal Supremo reprende al fisco por copiar los datos de un contribuyente de forma injustificada e «invasiva»
11 oct 2023 . Actualizado a las 20:18 h.Rapapolvo del Tribunal Supremo a la Agencia Tributaria, que escudriñó la información contenida en el ordenador particular de un contribuyente al que investigó por eludir presuntamente al fisco.
En una sentencia fechada a 23 de septiembre del 2023, el tribunal declara «injustificada» la actuación de la Inspección murciana contra J. M., quien actuaba en nombre de otras personas y sociedades.
Hacienda tenía bajo sospecha sus declaraciones de IRPF del 2014 al 2017, del impuesto de Patrimonio, su declaración de bienes en el extranjero entre el 2015 y el 2017, el impuesto de Sociedades del 2014 al 2017 y el IVA del 2015 al 2017. El 16 de abril del 2018 le notificó al contribuyente la apertura de una investigación.
El 30 de junio del 2020, J. M. compareció en las oficinas de los funcionarios y ese día le pidieron, según los hechos probados, que permitiera a la Unidad de Auditoría Informática acceder a su ordenador personal y realizar una copia de su disco duro.
J. M. se negó a entregar el dispositivo a lo que Inspección respondió pidiendo en el juzgado medidas cautelares, que se le conceden. Estas medidas consistían en la copia del contenido del ordenador con un precinto que solo se podría abrir tras obtener una autorización judicial. Esta se se obtiene finalmente en vista, según los magistrados, de que no había otra forma de acceder a información tributaria relevante para el caso.
A pesar de que el contribuyente recurrió las cautelares y el auto que avala el acceso a la información de su ordenador, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia respaldó de nuevo las demandas de Hacienda el 13 de abril del 2021.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha invalidado estas actuaciones, al considerar que ni la Agencia Tributaria ni los jueces justificaron la necesidad de llevar a cabo una acción que resulta tan «invasiva» como es el acceso a los datos privados de un ciudadano. Por ello, considera que se violaron sus derechos fundamentales.
En la sentencia, el juez ponente, Francisco José Navarro Sanchís, reprocha la «fe ciega y acrítica» de sus colegas a la hora de dar veracidad a la narración de la Administración, que ni siquiera aportó los informes de la instrucción para apoyar esa supuesta necesidad de inspeccionar el ordenador.
Además enumera todo tipo de irregularidades: los inspectores no indicaron la información que necesitaban extraer del disco duro, a pesar de sostener que era crucial para demostrar las supuestas infracciones fiscales.
Tampoco consta diligencia documentada de la visita en la que se le requirió una copia ordenador y asume que el contribuyente acabó cediendo coaccionado bajo amenaza de sustracción del mismo, sin informarle de su derecho a negarse.
El magistrado también rechaza los argumentos de Hacienda de que el investigado no colaboró: «No hay resistencia, exceso u obstrucción», desliza en el fallo, en el que también manifiesta su sorpresa porque el ordenador no se incauta hasta la sexta visita al contribuyente y con la inspección a punto de terminar.
Asimismo, cuestiona que la copia y análisis del disco duro fueran necesarios para el fin que buscaba Inspección, puesto que, como aclara en la sentencia, la información tributaria relativa a unas cuentas en Cristóbal y Nieves (no Nevis, como dice Hacienda) se podía haber obtenido contactando con las autoridades de esa jurisdicción, que dejó de ser un paraíso fiscal para la UE en el 2018.
Por todas estas razones, el Supremo considera que no se le concedieron al afectado las garantías judiciales mínimas y se violaron sus derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar, el secreto de las comunicaciones y la protección de datos de carácter personal. «Dada la naturaleza de la infracción, por la Administración primero y luego por los Tribunales llamados a proteger los derechos de los ciudadanos, la actuación llevada a cabo es nula de pleno derecho», zanja el Supremo.