Ir de cañas o jugar al pádel no es motivo de despido si se cumplen los objetivos fijados por la empresa
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La empresa Avizor, obligada a readmitir a un comercial al que echó por no ceñirse al horario laboral
28 sep 2023 . Actualizado a las 09:21 h.El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado improcedente el despido de un trabajador de la compañía Avizor S.A., especializada en la comercialización de productos para ópticas, que había sido expulsado de la empresa por atender asuntos particulares en horario laboral.
El empleado, que trabajaba como comercial desde el 6 de abril del 2011 con un sueldo de 5.466,28 euros al mes, más 227,86 euros en especie, debía fichar a las 9.30 y registrar su salida a las 17.30 horas en la modalidad de teletrabajo. Sin embargo, dadas las tareas que tenía encomendadas (desde captación de clientes a negociaciones, desarrollo de estrategias comerciales y análisis estadísticos), gozaba de una amplia autonomía para actuar. Tanto es así que también llegó a trabajar en fines de semana, días festivos y vacaciones.
El problema llegó el 26 de noviembre del 2021 cuando el afectado recibió una carta de la empresa en la que le informaban de que procederían a despedirle de forma disciplinaria por haber atendido asuntos privados en horario laboral. Según recoge el informe del detective contratado por la compañía para vigilar al empleado, este habría salido en numerosas ocasiones en los dos meses previos para llevar y recoger a su hija del colegio, para acudir al gimnasio y a partidas de pádel y hasta para «tomar algo con una persona».
Sin embargo, los jueces no consideran que esos hábitos hubieran perjudicado a la empresa. Todo lo contrario: «El trabajador realiza su trabajo correctamente y así lo demuestra el hecho de que los objetivos que se le fijan los cumple al 100 %», indican en el fallo, en el que subrayan la implicación del comercial, que no dudó en echar mano de tiempo extra laboral para cumplir con las tareas encomendadas. En este sentido, aunque advierten que aprovechó horas de trabajo para quehaceres domésticos, el afectado «lleva a cabo su trabajo de forma intachable, o al menos no se ha demostrado por parte de la empresa que haya faltado a alguna de sus citas», argumentan los jueces.
Una de las observaciones en las que se apoyan para justificar la flexibilidad horaria de la que disfrutaba el empleado es que el de comercial es un trabajo «dinámico» que implica «estar pendiente del mismo durante todo el día» y que se puede llevar a cabo perfectamente en la modalidad de teletrabajo, como es el caso expuesto, desde casa, desde un vehículo «o incluso tomando algo», ya que los móviles permiten mandar e-mails «desde cualquier lugar y a cualquier hora», explican los magistrados.
Readmisión o indemnización
La sentencia, fechada en marzo de este año, contra la que cabe todavía recurso de casación, ofrece al trabajador la posibilidad de ser readmitido cobrando los salarios atrasados o percibir una indemnización que ascendería a 68.470 euros.