La defensa de Kanjaa insiste en que la causa sea juzgada en Algeciras y considera que no fue una ataque terrorista

La Voz REDACCIÓN

ACTUALIDAD

Yasine Kanjaa en la plaza Alta de Algeciras tras asesinar al sacristán.
Yasine Kanjaa en la plaza Alta de Algeciras tras asesinar al sacristán. IMAGEN DE VÍDEO

La representación legal del acusado, que permanece ingresado en el Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla, interesó la traducción del informe de Europol en el que se apoyó el magistrado Gadea en su auto de fin de instrucción del caso

14 sep 2023 . Actualizado a las 11:39 h.

La defensa de Yassine Kanjaa, el presunto yihadista que el pasado mes de enero protagonizó un ataque en Algeciras que se saldó con la muerte de un sacristán y con varios heridos, ha recurrido la resolución del magistrado de la Audiencia Nacional Joaquín Gadea que pone fin a la instrucción y califica los hechos de terrorismo ya que sostiene que el procedimiento debe seguirse en Algeciras y ha de ser un jurado popular quien juzgue al joven marroquí.

Así lo confirman a Europa Press fuentes jurídicas, que añaden que este recurso de apelación, ante la Sala de lo Penal, se ha presentado este miércoles cuando terminaba el plazo para recurrir, y que se ha hecho ad cautelam ya que de momento la defensa no ha obtenido respuesta del juzgado sobre un escrito previo en el que solicitaban la paralización del plazo para recurrir dado que en su auto Gadea se apoyaba en un informe de Europol que estaba en inglés y quería que se proporcionara traducción del mismo para no generar indefensión.

Fue el pasado 5 de septiembre cuando el juez de refuerzo del Juzgado Central de Instrucción número 6 puso fin a la instrucción y acordó que procedía la transformación de las diligencias previas en sumario ordinario al considerar que los hechos encajan en delitos de terrorismo. En concreto calificaba los hechos de delito de asesinato terrorista, castigado con la pena de prisión permanente revisable, y delito de lesiones terroristas, que acarrea una pena de hasta 15 años de prisión.

Pero la defensa, como ha sostenido durante toda la instrucción, insiste en su recurso en que no se trata de un delito de terrorismo por lo que entiende que no procede la transformación en sumario, no es competente la Audiencia Nacional y debe ser enviado el asunto a un juzgado de Algeciras para que el procedimiento sea el del tribunal del jurado.

En este sentido, la representación legal de Kanjaa, que permanece ingresado en el Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla, interesó la traducción del informe de Europol en el que se apoyó Gadea en su auto de fin de instrucción.

Ese informe de inteligencia contextualiza el ataque realizado por Yassine Kanjaa relacionándolo con otras acciones terroristas perpetradas en Europa y que tenían como objetivos concretos templos o personas de religión cristiana. Según el citado informe, las organizaciones terroristas como Estado Islámico o Al Qaida en cualquiera de sus filiales ha incluido sistemáticamente referencias a las comunidad y símbolos cristianos como objetivo, incitando a sus seguidores a atacar lugares de culto.

Gadea repasaba en su auto algunas de esas acciones y citaba, entre otros, el ataque a la Iglesia de Notre Dame de Niza en el 2020 donde murieron dos mujeres y un hombre; el ataque a la Iglesia de Saint-Etienne-du-Rouvray, en el 2016, que acabó con el degollamiento del sacerdote Jacques Hamel mientras oficiaba misa; el atentado contra iglesias en Villejuif en el 2015; o el atentado con coche bomba en Notre-Dame (París) a principios de septiembre del 2016.

Según el juez, ese informe señalaba que «algunos predicadores extremistas influyentes han contribuido a aumentar el clima de hostilidad contra los cristianos, especialmente gracias a sermones y discursos en los que los musulmanes aparecen como víctimas del Occidente cristiano y sus políticas».

Las conversaciones con la madre

En su resolución, el juez consideraba que el investigado había premeditado el ataque mortal, tal y como ponían de manifiesto las conversaciones que mantuvo con su madre en la aplicación de mensajería Whatsapp que indicaban también el nivel de religiosidad que estaba adquiriendo en las semanas previas a la comisión del ataque. Sumaba a esto que su perfil de Facebook (Yassin Marsawi) sufrió un incremento exponencial de publicaciones en el último mes antes del atentado, pasó de 2 publicaciones a 70 en los últimos 20 días. Y destacaba que la mayoría de ellas fueron «de corte radical».

Esto evidenciaría, según Gadea, que «se encontraba en un proceso de radicalización express, pues en estas circunstancias la persona radicalizada, no teme hacer público el ideario de la guerra santa o Yihad violenta, más aún, si ha tomado la determinación de actuar». El auto recogía el nombre de varios predicadores que aparecen en las publicaciones de Kanjaa para destacar que algunos lanzan «violentos sermones» y están relacionados con Estado Islámico.

Además, apuntaba que justo un día antes de cometer la acción, Kanjaa «compartió una publicación de una página web en árabe que se puede traducir como 'La hoz que solo se arrodilla ante Allah' y que muestra a un guerrero encapuchado sosteniendo una guadaña con un texto en árabe del que se pueden extraer fragmentos como 'disfrutamos acabando con ellos con tranquilidad...'».

Problemas psiquiátricos

En cuanto a los diversos informes psiquiátricos que han sido aportados a la causa, que apuntan a una posible alteración psíquica de Kanjaa en el momento del ataque, el magistrado indicaba en su auto que este extremo afectaría «al alcance de la culpabilidad» pero no a la calificación de los hechos como terroristas.

Al hilo, mencionaba el informe pericial forense elaborado en el Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla y recordaba que éste señalaba que Kanjaa «presenta un cuadro psicótico que cursa con delirios de probable filiación esquizofrénica» y que «en el momento de tener lugar los hechos presentaba una descompensación psicótica aguda con un importante grado de implicación afectiva y conductual que afectaría muy severamente a sus capacidades volitivas e intelectivas».