Comienza a llegar la documentación para el voto por correo de las elecciones generales del 23J: ¿cómo y hasta cuándo puedo solicitarlo?
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Los carteros han comenzado a entregar las papeletas y los sobres a los cientos de miles de electores que han pedido esta modalidad para ejercer su derecho. Si no lo has hecho todavía, no te preocupes, todavía estás en plazo. Te recordamos cómo solicitarlo y cómo proceder a continuación
03 jul 2023 . Actualizado a las 17:11 h.Las elecciones generales del 23 de julio están a la vuelta de la esquina. Y, aunque faltan unos días para que empiece oficialmente la campaña electoral, ya se palpa en el ambiente la tensión de unas urnas que se abrirán, por primera vez en unas elecciones generales, en pleno verano. Una coincidencia con las vacaciones estivales que ha llevado, más que nunca, a que muchos electores optasen por solicitar el voto por correo. Si eres uno de los que ya lo ha pedido —si no, aún tienes de plazo hasta el 13 de julio—, el cartero podría llevarte la documentación electoral desde este mismo lunes, 3 de julio, y hasta el próximo 20 de julio, que es además el último día para emitir su voto. Lo hayas hecho ya o no, te contamos exactamente cómo es el proceso para solicitarlo y cómo proceder una vez tengas la documentación en tu casa.
Cómo solicitar el voto por correo desde España
Los electores deben acudir a cualquier oficina de Correos y solicitar el impreso para votar por correo, desde este martes, 30 de mayo, hasta el 13 de julio. Tras cumplimentar sus datos, lo debe entregar personalmente en la oficina presentando su DNI u otro documento de identificación similar, como el carné de conducir o el pasaporte. Una vez completado este proceso, la persona ya no puede votar personalmente el día 23 de julio.
Además, se puede solicitar el voto por correo de forma telemática a través de la página web de Correos, con un certificado DNI electrónico o un certificado digital válido. Basta con cumplimentar la solicitud, firmarla electrónicamente y descargarla. La página web es www.correos.es/es/es/particulares/para-el-ciudadano/voto-por-correo.
Cómo votar por correo
La Oficina del Censo Electoral envía por correo certificado la documentación electoral, a partir del 2 de julio y hasta el 18 del mismo mes, al domicilio indicado por el solicitante en el impreso de solicitud. Esta incluye una papeleta de cada una de candidaturas con el sobre de votación, el certificado del censo electoral, la dirección de la Mesa electoral correspondiente y una hoja explicativa. Si el elector no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la oficina de Correos correspondiente.
El sobre con la papeleta y el certificado deberán introducirse en el sobre dirigido a la Mesa, que se remitirá por correo certificado y urgente de forma gratuita. Dicho sobre deberá ser presentado en cualquier oficina de Correos, como muy tarde el 19 de julio. En estos comicios, como sucedió en los del 28M, ya no habrá posibilidad de entregar el sobre certificado al cartero, una opción que se habilitó en las elecciones autonómicas del 2020 como medida de prevención contra la pandemia de covid-19. Además, en esta ocasión, y a diferencia de en procesos electorales anteriores, será obligatorio mostrar el DNI u otro documento análogo para emitir el voto.
¿Puede otra persona votar por correo en su nombre?
Existen casos, generalmente debido a enfermedad o incapacidad, en los que el elector no puede solicitar el voto por correo. La ley electoral recoge estos supuestos e indica que el elector deberá acreditarlo mediante una certificación médica oficial que se incluirá junto al impreso de solicitud del voto por correo. También se deberá acreditar, de forma notarial o consular, a una persona autorizada, que será la encargada también de recoger la documentación electoral.
¿Dónde reclamar si hay algún problema con el voto por correo?
Tal como señala la página habilitada por el Ministerio del Interior, los electores que deseen reclamar algún problema podrán acudir a la oficina de Correos donde presentaron la solicitud. Además, se puede consultar el estado de su tramitación a través de la web de Correos.
Si solicita el voto por Correo, ¿puede tocarle ir a una mesa electoral?
El sorteo público mediante el cuál se eligen los miembros se realiza entre todas las personas inscritas en el censo electoral que sean menores de 70 años. Por tanto, pese a haber solicitado el voto por correo, sí que puede tocarle ir a la mesa electoral el próximo 23 de julio. Eso sí, existen una serie de razones que eximen de esta responsabilidad, tales como estar de baja laboral o haber formado parte de una mesa electoral en al menos tres ocasiones.