Cobrar el paro es compatible con los ingresos de una instalación fotovoltaica

La Voz REDACCIÓN / LA VOZ

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El Supremo da la razón a una desempleada a la que el SEPE le quitó la prestación por cobrar rentas por la venta de energía

30 may 2023 . Actualizado a las 09:22 h.

El Tribunal Supremo le ha enmendado la plana al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que le retiró la prestación por desempleo a una parada porque percibió ingresos procedentes de dos instalaciones de producción y venta de energía eléctrica situadas en unas parcelas propiedad de la beneficiaria, en Valencia. La mujer recibió por esa vía más de 12.000 euros en el año 2016 y el SEPE consideró que esas retribuciones eran incompatibles con la prestación contributiva de desempleo. Por eso le quitó el paro. La afectada denunció la situación y un juzgado de primera instancia le dio la razón al Servicio Público de Empleo. Sin embargo, tras un nuevo recurso, el Tribunal Superior de Justicia de Valencia decretó que ambos ingresos eran compatibles. Pero el SEPE se encomendó al Supremo y este acaba de que darle la razón a la afectada. Porque la percepción de esos ingresos económicos no se identifica «con la realización de una actividad profesional autónoma incompatible con la prestación de desempleo. La beneficiaria no realiza actividad laboral alguna para las mercantiles con las que ha suscrito contratos de instalación, mantenimiento y venta de la electricidad que se produce, ni una actividad económica de forma habitual, personal y directa. De otro modo, suscribió un contrato para la producción de energía fotovoltaica, sin realizar ningún trabajo de gestión, mantenimiento, lectura de contadores, facturación, o cualquier otra clase».