Los deseos sucesorios de Aless Lequio: ¿puede un testamento ológrafo ser verbal?

María Viñas Sanmartín
maría viñas REDACCIÓN / LA VOZ

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María Pedreda

Ana Obregón sostiene que su hijo recurrió de palabra a esta fórmula para expresar su deseo de tener descendencia. Para ser válido debe ser por escrito

13 abr 2023 . Actualizado a las 19:34 h.

Insiste Ana Obregón en que, antes de morir, su hijo Aless —fallecido en mayo del 2020 a los 27 años a causa de un agresivo cáncer de huesos— manifestó verbalmente su voluntad de tener descendencia. «Estábamos en el hospital. Él ya estaba muy mal y nos dijo que, si algo le ocurría, quería que supiésemos que quería dejar descendencia en esta vida —declaró a la revista ¡Hola!—. Esto se llama testamento ológrafo y se produce cuando una persona, ante dos testigos, expresa sus últimos deseos, aunque el notario no pueda estar presente en ese momento». Alessandro Lequio, segundo testigo en cuestión, quiso precisar sin embargo las palabras de la madre de su hijo, recordando que esta modalidad solo es válida si se hace por escrito, que lo que se dice verbalmente no es ológrafo. Sin conocer la naturaleza exacta de los deseos sucesorios de Aless Lequio, juristas expertos aclaran dudas sobre las últimas voluntades.

tipos de testamentos

Abierto, cerrado y ológrafo. El testamento abierto es el más común, el que se hace ante un notario que, además de redactarlo, asesora al testador para que no haya errores que puedan suponer causa de impugnación. El cerrado puede sellarse antes de ser entregado al notario o con él delante. Este deberá levantar acta del otorgamiento, eso sí, dando fe de la identidad del autor y de su capacidad legal para testar. «Cuando se solicita la apertura, todos los interesados que aparezcan el testamento son convocados para proceder a su lectura», explican desde el despacho gallego Alberto Martín Abogados. Y el ológrafo es un testamento escrito de puño y letra, y firmado por el propio testador, sin presencia de notario.

requisitos

Absolutamente todo escrito a mano y firmado por el testador. Según establece el artículo 688 del Código Civil, para ser válido el testamento ológrafo «deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue». Así que no, no puede ser de palabra, confirman los tres abogados consultados. Manuel González señala que ni siquiera puede ser redactado a ordenador o a máquina, aunque luego lo firme el que testa, y advierte que la fecha también debe estar escrita a mano.

solo a partir de los 18

A pesar de que la libertad de testar comienza a los 14. El testamento ológrafo solo podrá ser otorgado por personas mayores de edad. «Tiene sentido, porque aunque la libertad de testar comienza a los 14 años debe hacerse notarialmente, lo que garantiza que no se hace de manera presionada —explica Mar Domínguez Velo—. El notario se asegura que el testador tiene el juicio suficiente para testar, la capacidad legal necesaria. Se presume que a los 18 años ya se tiene una capacidad plena de obrar y civil, pero no con 14. Así que, como este testamento se hace sin notario, no puede hacerse hasta los 18».

ACREDITAR SU VALIDEZ

Testigos e informes caligráficos. Ninguno de los tres letrados recomienda este tipo de testamento, al que ven más problemas que ventajas. «Hay que protocolarizarlo en los siguientes cinco años al fallecimiento, acreditar su validez —expone González—. Los herederos deben llevar el manuscrito al notario para que lo advere, y este suele pedir a testigos que reconozcan la letra o encargar informes caligráficos». Domínguez ve riesgos. Apunta que si no se cumple alguno de los requisitos ya es nulo, y se convierte en un problema para los herederos. Cree, además, que no aporta garantías: «El primero que lo encuentra puede hacerlo desaparecer y, con él, la voluntad del fallecido». «Este testamento está desaparecido, en la práctica es un dinosaurio, porque tiene un problema muy grande y es que cuando tú dejas un testamento ológrafo nadie lo sabe», comentan desde Alberto Martín Abogados.

de palabra

En peligro de muerte o epidemia. El Código Civil contempla la posibilidad de otorgar testamento de palabra y sin notario en casos excepcionales: en peligro de muerte y epidemia. «Queda ineficaz si pasan dos meses desde que el testador sale del peligro de muerte o cesa la epidemia, o si tras el fallecimiento no se eleva a escritura pública en tres meses», concreta Domínguez. ¿Habría alguna manera de expresar las últimas voluntades de palabra en caso de estar muy enfermo, en el hospital? «No, no sería válido —entiende Manuel González—. Lo que se hace en estos casos es llamar al notario, y el notario va al hospital; eso sería lo correcto».