El Supremo determina que un hijo nacido muerto no computa para el complemento de maternidad de la pensión

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Rechaza subir del 10 al 15 % el complemento a una mujer que tuvo que dar a luz a su bebé sin vida
10 mar 2023 . Actualizado a las 18:16 h.Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, publicada ayer, ha determinado que únicamente los hijos nacidos con vida pueden ser computados para calcular el importe del complemento por maternidad de las pensiones. El tribunal destaca que «así lo dice expresamente el vigente texto legal» de la Ley General de la Seguridad Social, en el que queda «meridianamente claro» el requisito de que los hijos han de nacer con vida para que puedan computarse a efectos de este complemento.
La sentencia unifica doctrina tras estimar un recurso de casación de la Seguridad Social contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. En este fallo, los magistrados cántabros elevaban del 10 al 15 % el complemento de maternidad de la pensión de una mujer al tener en cuenta a un hijo que había nacido sin vida después de nueve meses de gestación.
La mujer ya tenía reconocida una pensión de jubilación y un complemento de maternidad del 10 % por el nacimiento de tres hijos. Pero reclamaba que dicho porcentaje subiera hasta el 15 % por haber tenido cuatro hijos, incluyendo así al que había dado a luz muerto. El caso arrancó un periplo judicial. En un primer momento, un juzgado de Santander desestimó la demanda, pero poco tiempo después el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria sí estimó su decisión.
El caso llegó hasta las manos del Supremo, que ahora dicta que en este caso no se cumple la finalidad de aportación demográfica ni tampoco la de atención y cuidado de los hijos del artículos 60 de la Ley General de la Seguridad Social, que señala que «a efectos de determinar el derecho al complemento, así como su cuantía, únicamente se computarán los hijos o hijas que con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente hubieran nacido con vida o hubieran sido adoptados».
Proteger la gestación
Recuerda el tribunal que el complemento por maternidad no tiene como fin «proteger la gestación», sino compensar la aportación demográfica derivada de la natalidad». Así, precisan, «la atención y cuidado de los hijos se convierte de esta forma en el eje esencial sobre el que pivota el reconocimiento del complemento».