Los inquilinos podrán prorrogar seis meses su contrato de alquiler sin que el propietario lo suba más del 2 %

G. Lemos REDACCIÓN / LA VOZ

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ALBERTO LÓPEZ

El límite a la revalorización de la renta de arrendamiento estará vigente durante todo el 2023

27 dic 2022 . Actualizado a las 20:09 h.

Tras las medidas de alivio hipotecario acordadas con la banca a finales de noviembre para paliar el impacto del alza del euríbor en los propietarios de vivienda, el Gobierno ha aprobado este martes un paquete de medidas para frenar la subida de los alquileres. Así, según ha avanzado el presidente Pedro Sánchez, los inquilinos cuyo contrato de arrendamiento venza antes del 30 de junio del año que viene podrán solicitar una prórroga extraordinaria del mismo, que tendrá una vigencia de seis meses, y se amplía durante todo el año el límite del 2 % en la revalorización de los alquileres.

Estas son las claves del acuerdo del Consejo de Ministros:

¿Quién puede solicitar la prórroga? ¿Puede el arrendador rechazar la ampliación del contrato?

La prórroga la solicitará el inquilino y el propietario de la vivienda estará obligado a aceptar la ampliación de la duración del contrato salvo que de forma privada acuerde otras condiciones con el arrendatario. La única posibilidad de rechazar esa prórroga es que el arrendador comunique, en tiempo y forma, que necesita la vivienda para destinarla a vivienda permanente para sí mismo o para un familiar en primer grado de consanguinidad (o por adopción) o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

¿Puede el propietario subir la renta del alquiler durante esos seis meses de prórroga?

El Gobierno detalla que, durante estos seis meses de ampliación del contrato, «se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor». Sin embargo, añade que «la renta del contrato aplicable durante esta prórroga extraordinaria no podrá suponer un incremento superior a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, que será como máximo un 2 %». Es decir, que el propietario podrá exigir un incremento del 2 % en el importe del alquiler durante esa prórroga extraordinaria de seis meses.

¿Cuánto pueden subir el resto de los alquileres?

Para los contratos de alquiler no vencidos, el Gobierno amplía hasta el 31 de diciembre del 2023 el tope del 2 % para la revalorización de la renta de arrendamiento. De acuerdo a este límite, aunque actualmente el IPC interanual (el indicador al que están referenciados la mayoría de contratos de alquiler) se sitúa en el 6,8 %, los propietarios que no lleguen a un acuerdo con sus inquilinos para proceder a una revisión de la renta no podrán imponer subidas superiores al 2 %. En el caso de los grandes tenedores de vivienda (aquellos con diez o más inmuebles) ese límite del 2 % opera incluso en caso de acuerdo privado con los inquilinos.

¿Siguen suspendidos los desahucios?

Sí. El Gobierno amplía hasta el 30 de junio del 2023 la suspensión de los desahucios y los lanzamientos de la vivienda habitual en hogares vulnerables. 

Prorrogada la subida del 15 % en las pensiones no contributivas y el ingreso mínimo vital

En materia de prestaciones, el paquete de medidas para aliviar los efectos de la inflación recoge la prórroga para el año que viene del incremento extraordinario del 15 % en las pensiones no contributivas y en los importes del ingreso mínimo vital, que se aplica desde el pasado verano y que estará en vigor durante todo el 2023.

En la práctica, esto supone que mientras las pensiones contributivas subirán un 8,5 %, las no contributivas quedarán congeladas en el importe actual, aunque consolidan ese incremento del 8,5 % de cara al futuro, por lo que la parte de complemento temporal será menor.

Esta extensión del alza del 15 % beneficia a casi un millón de perceptores de estas pensiones no contributivas (36.900 personas en Galicia, con una nómina media de 475,3 euros al mes) y del ingreso mínimo vital, que llega a más de 65.000 gallegos.