Los tribunales de La Rioja han analizado 54 sentencias y no han rebajado la pena en ninguna
18 nov 2022 . Actualizado a las 10:32 h.La ley del «solo sí es sí» surgió en parte como reacción a la alarma social generada por el caso de la Manada, en el que el 7 de julio del 2016 cinco hombres sevillanos violaron de forma conjunta a una madrileña de 18 años en un portal de Pamplona durante las fiestas de San Fermín. Ahora, precisamente aprovechando esa misma ley, el abogado de los violadores, Agustín Martínez, acaba de anunciar que está trabajando para presentar recurso en el caso de uno de sus defendidos, Ángel Boza Florido. Entiende que para los otros cuatro no cabe reducción porque se les impuso penas superiores, porque también participaron en otro episodio de abusos sexuales en Pozoblanco, pero confía en que los 15 años de cárcel a los que fue condenado Boza un delito continuado de violación con las agravantes de trato vejatorio y actuación conjunta se queden en 14.
Hasta el momento han trascendido algo más de una decena de revisiones de condena a la baja, que en algunos casos implican la excarcelación inmediata del reo, en Madrid, Galicia, Murcia, Baleares, Andalucía, Castilla y León y Cataluña.
Por contra, la Audiencia Provincial de La Rioja ha revisado hasta el momento 54 sentencias de acuerdo a la nueva Ley Integral de Garantía de la Libertad Sexual y no ha rebajado la condena de ninguna de ellas. Se basa para ello en la disposición transitoria quinta del Código Penal que determina que «en las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código».
«No se revisarán tantas»
El propio presidente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Javier Marca, asegura que «no se revisarán tantas penas a la baja como se piensa», aunque «necesariamente» sí algunas porque así lo determina la ley.
En Galicia, entre tanto, según informaron ayer fuentes del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) no hay por el momento más casos que los dos que ya han trascendido de Cambre y de Xinzo. Al primero se le aplicó la nueva ley por parte del TSXG porque estaba en fase de apelación y en el segundo se llevó cabo una revisión a instancia de parte, de la defensa del condenado concretamente. Y esa va a seguir siendo la tónica, porque el tribunal no tiene previsto iniciar de oficio una revisión de todas las causas susceptibles. Como no hay una disposición específica seguirá las normas generales y esto implica que solo actúa en las «causas vivas», que son las que se encuentran en alguna de las fases procesales, y en las que se encuentran en ejecución —por ejemplo, con el reo cumpliendo una condena de cárcel— siempre que lo solicite alguna de las partes.