El Gobierno rectifica y abre la vía de la nacionalización exprés a casi todos los hijos y nietos de emigrantes

Carlos Punzón
Carlos Punzón VIGO / LA VOZ

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Estos son los casos en los que se concederá el pasaporte español: trámites, plazos y ante quién se deberán presentar las solicitudes

09 nov 2022 . Actualizado a las 16:08 h.

España mantendrá abierta la puerta durante los dos próximos años a una nacionalización masiva de los hijos y nietos de los emigrados. El Gobierno se ha visto obligado a ampliar los supuestos en los que la nueva Ley de Memoria Democrática, aprobada por las Cortes este mes, contempla la concesión del pasaporte a los descendientes de los emigrados y que se centraba fundamentalmente en los casos de marcha del país motivados por un exilio político, ideológico, religioso o por persecución por orientación sexual.

La fuerte presión ejercida en los últimos días ante el Gobierno y dirigentes del PSOE por colectivos de representación de la diáspora, ha llevado al Ejecutivo a abrir el abanico de nacionalizables en la instrucción publicada en el BOE de este 26 de octubre, generalizando el acceso temporal al pasaporte español a buena parte de los hijos y nietos de los emigrantes. Las estimaciones oficiales sitúan entre 300.000 y 350.000 los casos de descendientes que podrán solicitar compatibilizar su nacionalidad de nacimiento con la de sus padres y abuelos.

La interpretación de la Ley aprobada por las Cortes que ha hecho la dirección general de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia va más allá de la literalidad del texto que salió de las dos cámaras legislativas. Como declaración de entrada ya advierte que «se presumirá la condición de exiliado para todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955», lo que habilita la posibilidad de solicitar la nacionalidad a cualquier hijo o nieto de los que además de las razones explicitadas en la ley lo hubieran hecho por cuestiones económicas, laborales o de cualquier otra índole no vinculadas de manera directa a la represión ejercida por la dictadura. El exilio como tal, sí habrá que demostrarlo específicamente en el caso de los descendientes de los que salieron del país entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978.

Pero abriendo esta ventana el acceso a la nacionalidad a miles de personas, otro gran cambio se produce ahora al reconocer con la interpretación de la ley la concesión del pasaporte a los hijos de los exiliados que hubieran mantenido su condición administrativa de españoles, así como a los hijos de mujeres que no hubieran renunciado a la nacionalidad española cuando se casaron en el extranjero. Por último, la puerta queda abierta para los hijos de emigrados que no ratificasen su deseo de ser españoles antes de haber cumplido los 21 años. Dada la concreción de la norma aprobada por las Cortes, estos tres últimos casos quedaban fuera de la posibilidad de nacionalización, pero los técnicos del ministerio manifiestan en la instrucción que «es posible encontrar una interpretación (de esta ley) más acorde con la verdadera voluntad del legislador y el espíritu de la ley». 

«Hoy es un gran día para la colectividad española en el mundo, un gran día para los derechos defendidos por CeDEU, un gran logro que beneficia al colectivo español en el exterior. Logramos la mayor reforma en materia de nacionalidad española que tuvo en su historia y es un gran año para celebrar y dos de festejo», expone desde Buenos Aires Juan Manuel de Hoz, uno de los responsables de la asociación Centro de Descendientes de Españoles Unidos, la organización que más se ha venido significando en los últimos años por la consecución de el acceso a la nacionalidad para los descendientes de los emigrados que quedaron fuera de la ventana que se abrió entre el 2007 y el 2011 con la Ley de Memoria Histórica

«Esta ley cierra generaciones divididas. Realmente es una ley generosa que se encuadra en países del contexto europeo como Portugal e Italia, con la única diferencia que es un apartado de una ley de carácter temporal por dos años, prorrogables a tres», añade de Hoz aludiendo a la ampliación del plazo de petición que la conocida también como «ley de nietos» abre a un tercer año, siempre que así se apruebe en Consejo de Ministros.

Con la reinterpretación de la citada normativa en lo que afecta a la adquisición exprés de la nacionalidad, estos son los casos en los que los descendientes de los emigrantes podrán solicitar el pasaporte con el que sus padres y abuelos salieron de España: 

  1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela originariamente españoles, que se hubieran exiliado por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación sexual y que hubieran renunciado a la nacionalidad española o la hubieran mantenido, como se añade ahora en el BOE.
  2. Los hijos e hijas nacidos en el extranjero de mujeres españolas que hubieran perdido su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución. Se añade ahora también a los hijos de las mujeres que sí hubieran conservado la nacionalidad española al casarse. 
  3. Los hijos e hijas de mayores de edad de aquellos españoles a quienes se les reconoció la nacionalidad con la ley de Memoria Histórica del 2007, que facultaba a otorgar solo el pasaporte a los descendientes menores, quedando fuera entonces los que tenían más de 21 años y que no hubieran ratificado su intención de mantener la nacionalidad de sus progenitores.
  4. También podrán solicitar la condición de españoles los nietos de varón que hubiese mantenido siempre la nacionalidad. Esta referencia se hace al evitar seguir al pie de la letra la ley y abrir la ventana al pasaporte solo a los nietos de los que la hubieran perdido, como reza el texto salido de las Cortes.
  5. El último supuesto amplía aún más las posibilidades de nacionalidad, pues la extiende a «los hijos e hijas mayores de edad de los que opten a la nacionalidad española de origen en virtud de la Ley 20/2022», es decir, esta misma de Memoria Democrática.

 

Dónde solicitar la nacionalidad y qué papeles se deben de presentar

- DÓNDE PEDIRLA Y HACER EL JURAMENTO. Durante los próximos dos años a partir del jueves 27 de octubre, y un año más si así lo aprobase el Gobierno, la solicitud de acceso a la nacionalidad española por parte de los hijos y nietos de los emigrantes, así como el juramento o promesa de fidelidad al rey y de obediencia a la Constitución, deberán de presentarse y realizarse ante el encargado de la Oficina General o Consular del Registro Civil del país en el que se resida. 

- ANTIGÜEDAD DE LA NACIONALIDAD. La nacionalidad tendrá carácter de sobrevenida, es decir, contará desde el mismo momento en el que se conceda y no será retroactiva al instante del nacimiento de cada descendiente, no se considerarán por tanto «españoles de origen» y no generarán derechos por ese tiempo en el que se careció del pasaporte.

- DÓNDE OBTENER LAS SOLICITUDES. La propia instrucción publicada en el BOE del 26 de octubre muestra los modelos de solicitud, que podrán conseguirse vía telemática en las páginas web del MInisterio de Justicia y del MInisterio de Asuntos Exteriores, así como por vía presencial en las Oficinas del Registro Civil. 

- DÓNDE PRESENTAR LA SOLICITUD. La instrucción especifica que «deberá presentarse en el registro civil del domicilio del interesado, junto a una fotocopia de la solicitud sellada en el registro civil y devuelta al interesado para que le sirva de justificación de haberlo hecho dentro del plazo. Si no se aportan todos los documentos o requisitos exigidos, el solicitante tendrá 30 días naturales para subsanarlo. 

- POSIBILIDAD DE RECURRIR LOS RECHAZOS. Si el encargado del registro civil deniega la opción a la nacionalidad española, se le notificará personalmente para que pueda interponer un recurso ante la dirección general de Seguridad Jurídica y Fe Pública del MInisterio de Justicia. 

 DOCUMENTACIÓN NECESARIA

  • Documento que acredite la identidad del solicitante.
  • Certificación literal de nacimiento del solicitante expedida por el el Registro Civil local en que conste inscrita. 

Para los hijos y nietos de exiliados: 

  • Certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles.
  • Si la solicitud se formula como nieto o nieta de abuelo o abuela originariamente español, se aportará, además, certificación literal de nacimiento del padre o madre del solicitante.
  • La documentación que acredite la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela.
  • En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, el interesado podrá aportar la partida de bautismo del archivo parroquial o diocesano, junto con el certificado negativo de inscripción de nacimiento emitido por el Registro correspondiente. 

Para los hijos de madre que hubieran perdido la nacionalidad al casarse:

  • Certificación literal de nacimiento de la madre española del solicitante.
  • Certificado literal de matrimonio de la madre con extranjero contraído antes del 29 de diciembre de 1978, expedida por el Registro Civil en que conste inscrito.
  • Para matrimonios formalizados entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978, ambos incluidos, deberá aportarse, además, documentación que acredite la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido y documento acreditativo de la legislación extranjera en materia de adquisición de la nacionalidad por matrimonio.

Para los hijos mayores de edad de padres nacionales o nacionalizados: 

  • Certificación literal española de nacimiento del padre o de la madre de los solicitantes mayores de edad que opten a la nacionalidad española, al haberse reconocido a sus progenitores la nacionalidad española de origen.

PRUEBA DE EXILIO

Para los casos en los que se acojan a la condición de exiliado de sus padres o abuelos podrán optar por alguno de los siguientes documentos:

  •  Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados que prueba directamente y por sí sola el exilio.
  • Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.

  • Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura.

  •  Los supuestos segundo y tercero servirán como prueba de exilio si se presentan en unión de un pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida; la certificación del registro de matrícula del Consulado español; documentos del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos o inscripciones de defunción; certificado del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país; documentación de la época del país de acogida en el que conste el año de la llegada por cualquier medio de transporte.