La Audiencia Nacional anula por abusiva una cláusula que permitía despedir a un teleoperador por bajo rendimiento
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La sentencia recalca que la empresa pretendía no tener que acreditar la culpabilidad del empleado y la gravedad de la conducta, como exige la ley
24 oct 2022 . Actualizado a las 13:48 h.La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha estimado la demanda presentada por CGT, CC.OO., UGT y USO contra la empresa Digitex por imponer a sus teleoperadores una cláusula en sus contratos de trabajo individuales que permitía el despido por bajo rendimiento.
El fallo, comunicado este lunes por CGT, declara la nulidad de dicha cláusula al considerarla abusiva. Concretamente, la cláusula establecía como causa válida para la extinción de la relación laboral el bajo rendimiento del trabajador «en tres meses consecutivos o en cuatro alternos dentro de un período de seis». Ese mal desempeño se declaraba si el trabajador no alcanzaba el 75 % de la producción mensual media de la plantilla del servicio al que estuviera adscrito.
La Audiencia señala en la sentencia, fechada el pasado 13 de octubre, que las cláusulas contractuales de rendimiento mínimo son válidas y no abusivas si en su ejercicio se respetan los límites normales o ajustados a los principios de la buena fe.
No obstante, los magistrados dan la razón a los sindicatos al considerar que esta cláusula, que la empresa introdujo en los contratos de trabajo a partir del pasado mes junio, es «abusiva» por no haberse negociado y haber sido impuesta por la empresa, de manera que la no aceptación de la misma por el trabajador equivale a la no suscripción del contrato.
El fallo señala además que la cláusula, a la hora de fijar el rendimiento a alcanzar contiene un elemento comparativo (el 75 % de la media del departamento o servicio), lo que «hace que la misma opere ipso facto como una causa de resolución contractual, prescindiendo de aquellos elementos subjetivos u objetivos que han podido incidir en dicha falta de rendimiento».
A juicio de la sala, «el abuso de derecho es manifiesto» en este punto, pues el empleador mediante esta cláusula «lo que pretende es no tener que acudir» a la causa de despido prevista en el Estatuto de los Trabajadores para resolver el contrato por bajo rendimiento, lo que le exigiría acreditar la culpabilidad y gravedad de la conducta y las exigencias formales legalmente establecidas.
«Resulta patente que con esta cláusula lo que se pretende es privar al trabajador de las garantías que tanto la legislación como el convenio colectivo le otorgan de cara a enfrentarse ante un despido disciplinario por bajo rendimiento», alega la Audiencia.
Asimismo, la sentencia estima también que la introducción de esta cláusula convencional «implica una negociación individual en masa de condiciones de trabajo» que vulnera el derecho a la negociación colectiva. «No es lícito pactar de manera individual y masiva o en pactos colectivos sin carácter normativo, en términos distintos a los establecidos en un convenio colectivo, de modo que suponga desvirtuar sus mandatos», argumenta la Audiencia Nacional en su fallo, ante el que cabe recurso en casación ante el Tribunal Supremo.