El Constitucional deniega el recurso de amparo de Sito Miñanco contra la intervención de sus comunicaciones en prisión

La voz REDACCION

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Juicio a Sito Miñanco en la Audiencia Provincial de Pontevedra, en imagen de archivo.
Juicio a Sito Miñanco en la Audiencia Provincial de Pontevedra, en imagen de archivo. Emilio Moldes

El narco arousano había presentado varias quejas porque la dirección del centro de Estremera tenía controlados sus mensajes al exterior

16 ago 2022 . Actualizado a las 09:00 h.

El Tribunal Constitucional ha decidido denegar el último recurso de amparo presentado por José Ramón Prado Bugallo, conocido como Sito Miñanco, por la intercepción de sus comunicaciones en la prisión de Estremera. (Madrid), donde cumple condena por narcotráfico y blanqueo de capitales. Por los motivos delictivos por los que se encuentra encarcelado, la dirección del centro penitenciario había decidido la intervención de sus comunicaciones durante seis meses, entre el 28 de diciembre del 2020 y el 28 de junio del 2021, algo que contrarió a Miñanco, que decidió recurrir aquella medida en varias instancias (desde el juez de Vigilancia Penitenciaria hasta la Audiencia Nacional), para llegar finalmente al Constitucional.

Este alto tribunal acaba de dictaminar (con el voto particular de un magistrado), que no hay motivo para ese recurso y tampoco para modificar la doctrina penitenciaria en materia de control de comunicaciones. Aquella intervención de las comunicaciones, en todo caso, finalizó el 28 de junio del 2021, sin que la Audiencia Nacional aceptara la prórroga que pedía la prisión.

¿Qué motivos había para escuchar al conocido narcotraficante gallego? Según el auto que este mismo lunes publica el Boletín Oficial del Estado, en la figura de Miñanco concurren «delitos de naturaleza grave relacionados con el narcotráfico y el blanqueo de capitales que habría cometido el actor formando parte de una organización criminal en la que desempeñaría un papel relevante» habiendo la posibilidad «de que las comunicaciones con el exterior previstas reglamentariamente con familiares, amigos y otras personas autorizadas puedan ser utilizadas de forma fraudulenta para fines no previstos legalmente».

En el informe original que dio lugar a las escuchas aseguraba además que Prado Bugallo tiene «capacidad criminal y peligrosidad» tal que podría «transmitir datos o informaciones que conculquen la seguridad del establecimiento [por la prisión], trabajadores y otras personas, y la posibilidad de que el interno pueda emitir instrucciones para la realización de actuaciones delictivas por parte de personas relacionadas con él, en el ámbito de la organización criminal».

Y pone algún ejemplo:  «El día 20 de diciembre del 2020 [el interno] intentó eludir la intervención de las comunicaciones al serle intervenida una libreta con apuntes manuscritos al acceder a locutorio para celebrar una comunicación que el interno conocía que iba a ser intervenida, circunstancia que motivó la apertura de expediente disciplinario». 

Sito Miñanco había alegado que el control de sus mensajes suponía una vulneración de sus derechos a la igualdad, a no sufrir penas o tratos inhumanos o degradantes, al secreto de las comunicaciones, a la tutela judicial efectiva sin indefensión y a la presunción de inocencia. 

El Constitucional no lo acepta y recuerda que la decisión de la dirección de la cárcel fue trasladada al propio Sito Miñanco y al juzgado de vigilancia penitenciaria, justificando los motivos por los que decidieron las intervenciones, «razonando que es necesaria para la consecución de los fines que la justifican, razones de seguridad y buen orden del establecimiento».