Indemnizan con 10.000 euros a un niño obeso que se lesionó un pie al romperse la cadena de un columpio en un parque de Vigo

a.martínez VIGO / LA VOZ

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XOAN CARLOS GIL

El juez considera inadmisible que el balancín no soportara el peso del pequeño de 11 años

05 may 2022 . Actualizado a las 00:18 h.

Los padres de un niño obeso que se partió un pie porque se rompió la cadena del columpio en el que se balanceaba en un parque tienen derecho a una indemnización de 10.621 euros. El Concello ha declarado la responsabilidad patrimonial de Ferrovial Servicios, la empresa contratista del servicio municipal de conservación y reposición de parques infantiles.

Los hechos sucedieron el 13 de noviembre de 2019 en el área infantil de la calle Mondariz. Una tía del niño lo fue a buscar al colegio y lo llevó, junto con otro amigo, a jugar a los columpios.

El pequeño, que en esos momentos tenía 11 años, pesaba más de 50 kilos, cuando la media a esa edad es de 35. La cadena que sujetaba el columpio en el que se balanceaba cedió y el niño se dio un fuerte golpe contra el suelo. Los médicos le diagnosticaron una fractura del tercio medio de la tibia y otra de cartílagos de crecimiento de tibia y peroné. Tuvo que pasar por el quirófano y tardó siete meses en curarse.

Los padres presentaron una demanda en el juzgado pidiendo una indemnización de  17.062 euros. El abogado del Concello interrumpió el juicio al inicio para recordar que, con posterioridad a la presentación de la demanda, el Concello reconoció el derecho a cobrar los 10.621 euros en concepto de daños y perjuicios. No obstante el juicio siguió adelante. El magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Vigo ha desestimado la demanda en una sentencia reciente, por lo que los padres tendrán que conformarse con la cantidad que calculó la administración local.

Con derecho

El magistrado afirma en el fallo que un niño de esa edad tiene todo el derecho a usar un columpio y que, a pesar de no estar indicado, también debería resistir el peso de un adulto que puntualmente se sentase durante breves segundos en su silla. «Nada se dice de pesos o estaturas con lo que el menor podía ser usuario del parque y del columpio que cedió», estima el juez. La empresa Ferrovial alegó que el pequeño podía haber hecho un mal uso del columpio y que por eso se rompió. Argumentaba que no es responsable de los daños y perjuicios que se deriven del mal uso de los elementos del parque. El juez ha calificado este argumento como una «suspicacia» por parte de la concesionaria. Sugerían además que el niño podía encontrarse de pie cuando se rompió la cadena porque sus lesiones no son compatibles con el hecho de que estuviera sentado. «Falta la prueba idónea que corrobore esta tesis», considera el magistrado.

La tía del niño manifestó en el juicio que había hecho un uso normal del columpio, lo que no aportó mucha luz sobre las causas del accidente. «No hay prueba de ese mal uso. A pesar del sobrepeso del niño, resulta inadmisible que el columpio no garantice su estabilidad. Debe ser capaz de soportar pesos mayores», afirma. El magistrado da por buena la valoración de la indemnización efectuada por el Concello. No comparte el informe del perito de la demandante. «Vemos que deja mucho que desear en el plano motivador, argumental, probatorio y tiene unas escuetas conclusiones», dice.