El Constitucional ampara a una pareja de hecho a la que se negó un beneficio fiscal

La Voz REDACCIÓN

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JOSE PARDO

Resuelve que la inscripción en un registro municipal otorga las mismas garantías que hacerlo en uno autonómico

25 mar 2022 . Actualizado a las 09:06 h.

El Tribunal Constitucional ha resuelto que la inscripción de una pareja de hecho en un registro municipal otorga las mismas garantías y seguridad jurídica que hacerlo en un registro autonómico. Por eso, estima el recurso de amparo de una persona que impugnaba la decisión de la Administración tributaria que denegó al recurrente una bonificación autonómica en la cuota tributaria por la donación de una parte de la vivienda familiar que compartía con su pareja.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido, establece que se han vulnerado los derechos a la igualdad en la aplicación judicial de la ley y a la tutela judicial efectiva al constatar que la decisión administrativa y la judicial, cuya nulidad se declara, no tomaron en consideración su situación de convivencia estable acreditada, dado que la denegación vino fundada, exclusivamente, en que la pareja no estaba inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. Y el tribunal de garantías recuerda que la ley autonómica prevé la existencia de otros registros públicos con los que debe coordinarse.

El tribunal de garantías argumenta que las decisiones ahora anuladas hicieron una interpretación literal de la exigencia legal de inscripción en el registro autonómico y destaca que se desatiende su finalidad material, que no es otra que permitir expresar la voluntad de quienes integran la unión de hecho y garantizar la seguridad jurídica de la misma, constatando que no se trata de una unión de conveniencia.

En esa línea, el Constitucional recuerda que desde hace años el contexto normativo muestra que el acceso a prestaciones sociales por parte de las parejas de hecho se reconoce en favor de quien, por cualquier medio probatorio, acredite los requisitos materiales exigidos. Y añade que la inscripción en el registro municipal generó en la demandante la expectativa de poder acceder a los beneficios reconocidos en las normas madrileñas en favor de las uniones de hecho, dado que se les exigió cumplir los requisitos establecidos en la ley y se les expidió una certificación pública oficial acreditativa de la inscripción.

El Constitucional es muy duro con la sentencia judicial que rechazó la bonificación fiscal, asegurando que no atendió a las circunstancias del caso concreto, sino que se basó en la argumentación de dos fallos anteriores que analizaron un supuesto distinto, referido a uniones de hecho que no constaban inscritas en registro alguno. En consecuencia, el tribunal declara la nulidad de la sentencia que denegó la bonificación fiscal.