El juez Llarena apela a otros premios para rechazar la recusación de Puigdemont

La Voz REDACCIÓN

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El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena, en una imagen de archivo.
El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena, en una imagen de archivo. CÉSAR DELGADO

Recuerda que la Guardia Urbana de Barcelona le premió siendo teniente alcalde Joaquim Forn, del mismo partido que el líder catalán, y eso no comprometió su imparcialidad

10 ene 2022 . Actualizado a las 16:34 h.

El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha rechazado la recusación planteada por el expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemontrecordando que la Guardia Urbana de Barcelona le premió siendo teniente alcalde Joaquim Forn, del mismo partido que el líder catalán, y eso no comprometió su imparcialidad. Llarena ha presentado su informe en respuesta al incidente de recusación formulado por Puigdemont y los exconsellers Antoni Comín, Lluis Puig y Clara Ponsatí, por haber aceptado un premio de la Fundación Villacisneros, que según los políticos fugados «ha reclamado el encarcelamiento» del expresidente catalán «por los hechos por los que se le persigue políticamente en esta causa penal».

A su juicio, la Fundación Villacisneros «es una organización nacionalista española» que «defiende íntegramente el ideario de la extrema derecha» y «que ha venido reclamando, incluso desde antes de que se iniciara esta causa penal, el encarcelamiento de Puigdemont» llegando a jalear el grito «¡Puigdemont a prisión!».

Pero Llarena recuerda que ha recibido premios de otras instituciones, como la medalla al mérito de la Guardia Urbana de Barcelona, que le entregó en el 2011 el entonces alcalde Xavier Trias, siendo en esa época alcalde de Gerona por el mismo partido político que Carles Puigdemont, y primer teniente de alcalde de Barcelona, con funciones precisamente en el área de Seguridad, Joaquim Forn.

El juez destaca que ese reconocimiento del equipo municipal no comprometió la confianza en la neutralidad judicial para las acusaciones, pese a que en la causa se dictaron decisiones que les fueron adversas, como tampoco la distinción de Villacisneros.

La defensa de Puigdemont subraya, además, que «las manifestaciones públicas de destacados directivos de la Fundación ponen de manifiesto que la aceptación del denominado Premio Villacisneros ha supuesto la definitiva pérdida de la imparcialidad de Llarena».

Sin embargo, el juez recoge varias de sus decisiones en las que se desmonta que se haya producido la persecución personal, injustificada y arbitraria sugerida en el escrito de recusación.Destaca decisiones favorables a las defensas y en contra de las acusaciones, como la de poner en libertad a los miembros de la Mesa del Parlamento tras tomarles la primera declaración como instructor; la de poner en libertad a varios de los integrantes del gobierno de la Generalitat el 1 de octubre del 2017 y la de no apreciar indicios racionales de criminalidad contra Artur Mas, Marta Pascal o Neus Lloveras.

También el hecho de que a varios de los investigados no se les atribuyera responsabilidad en el delito de rebelión o de sedición inicialmente atribuido por la acusación, o ni siquiera en el delito de malversación.

Respecto a la persecución personal que sugieren, el informe contesta que «no es tal y ninguna animosidad puede apreciarse en la labor jurisdiccional de este instructor». Y deja claro que solo la huida de los líderes independentistas «impide que la Sala de enjuiciamiento pueda pronunciarse a favor del sobreseimiento de la causa que reclaman las defensas o a favor de la apertura del juicio oral que, eventualmente, puedan solicitar las acusaciones. Nada puede decidir este instructor al respecto».

De ese modo, el juez indica que la persecución que se aduce hace referencia a una obligada actuación procesal, pues según la ley de enjuiciamiento criminal el «instructor acordará la búsqueda de los procesados en rebeldía hasta que sean hallados y queden a disposición del proceso a fin de que pueda culminarse la fase de investigación».