¿Quiénes son y qué dicen los magistrados del Constitucional que se oponen a la sentencia sobre el estado de alarma?
ACTUALIDAD
Los votos particulares de los juristas que se oponen al fallo son de inusitada dureza. Tan críticos, que Conde-Pumpido hasta ha pedido perdón a sus compañeros
20 jul 2021 . Actualizado a las 20:17 h.La votación fue muy ajustada. Solo seis de los once magistrados (cinco del sector más conservador y una magistrada del entorno más progresista) del Tribunal Constitucional (deberían ser doce, pero no se sustituyó a uno) apoyaron la sentencia por la que se declaró inconstitucional la medida más dura del primer estado de alarma de la pandemia en España, es decir, el confinamiento domiciliario. Otros cinco magistrados decidieron emitir votos particulares, discrepando sobre fallo. Ya se sabe el contenido de cuatro de esos votos (el del magistrado Juan Antonio Xiol, según comunicó hoy el Tribunal Constitucional, se conocerá en unos días) y hay un denominador común en todos ellos: la inusitada dureza con la que arremeten contra la sentencia, a la que califican como contradictoria y de la que dos de ellos llegan a señalar que crea un problema jurídico en vez de solventarlo. ¿Quiénes son y qué dicen esos magistrados discrepantes?
Juan José González, el presidente del tribunal
Juan José González Rivas, el presidente del Tribunal Constitucional, nombrado miembro del TC en el 2012 a propuesta del PP, es uno de los magistrados que se opone a la sentencia, aunque solo de forma parcial, lo que le llevó a emitir un voto particular. González Rivas, de perfil conservador y fuertes convicciones religiosas, se apartó en esta ocasión del sentir de la votación que apoyaba la corriente más conservadora del tribunal (y un miembro del ala progresista). Y lo hizo porque considera que las limitaciones de derechos que tuvieron lugar durante el confinamiento están amparadas en la declaración del estado de alarma. No cree que se hayan suspendido derechos y por tanto, en contra de lo que dicta la sentencia del tribunal que preside, no considera que hubiese sido necesaria la declaración de un estado de excepción. Alude a que las medidas tomadas por el Gobierno para tratar de frenar la pandemia, en aquel infernal marzo del 2020 en el que tanta muerte sembraba el covid, son las mismas que recomendaba la OMS, por lo que le parecen proporcionadas. En su voto particular, indica: «En mi opinión debería haberse mantenido la constitucionalidad de los apartados 1, 3 y cinco del artículo del Real Decreto 463/2020 y su inclusión en el estado de alarma, situación en la que los derechos no quedan suspendidos en su ejercicio durante la aplicación de la normativa establecida por tal declaración, que habilita al Gobierno para la limitación de los derechos fundamentales y libertades públicas, en función de la concurrencia de algunos de los supuestos previsto en el artículo 4 LOAES». González Rivas, que en su día emitió votos particulares muy polémicos, como en el que discrepaba de la histórica sentencia del Constitucional a favor del matrimonio homosexual en España, defiende que el Gobierno desde el primer momento optó por «preservar la vida e integridad física como derecho fundamental y se reconoció el derecho a la salud como principio de política social y económica».
Andrés Ollero y su tú a tú con los virus
Andrés Ollero, que fue diputado del PP durante 17 años, es otro de magistrados del Tribunal Constitucional que se ha posicionado en contra de la sentencia del estado de alarma y, por tanto, ha emitido un voto particular en el que señala que el Gobierno acertó con la figura jurídica para combatir la pandemia en marzo del 2020. En este sentido, a lo largo de varias páginas escritas con un lenguaje muy directo y vivo, alejado de los corsés jurídicos, Ollero explica que el estado de excepción tiene claros precedentes referidos a problemas de orden público con connotaciones políticas y que el de alarma, elegido por el Gobierno de Pedro Sánchez, remite a catástrofes y situaciones como la actual pandemia. Él cree que, de haberse optado por el de excepción, ya se decidiría a priori afectar al contenido esencial de los derechos fundamentales. En cambio, con el de alarma, solo se convertiría en inconstitucional si a posteriori se se ve que la limitación de derechos fue desproporcionada, cosa que no cree que sucediese en este caso. Así, en su voto indica: «Considero, más bien, que será un juicio de proporcionalidad -tan histórico como razonable- el que permita determinar si la desproporción ha sido tal como para desnaturalizar el derecho dadas las circunstancias; teniendo en cuenta que los virus no son precisamente famosos por mayor o menor respeto a las sociedades democráticas». En esa misma línea, añade cuestiones como que quienes hablan de la libertad de circulación o de la restricción de las reuniones familiares obvian las posibilidades de contagio sin acordarse de que «tampoco los virus se interesan demasiado por nostálgicos afectados o parentescos. Perimetrar -por razón de contagios o defunciones- barrios, poblaciones o comunidades puede en ciertas circunstancias no resultar tampoco desproporcionado».
Cándido Conde-Pumpido Tourón, el discurso más duro y sus disculpas
El de Conde-Pumpido, magistrado perteneciente al grupo progresista del Tribunal Constitucional, nombrado a instancias del PSOE, es sin duda el voto particular más duro de todos. Directamente, dice que la sentencia sobre el estado de alarma no resuelve ningún conflicto, sino que crea un grave problema político y jurídico. Así, textualmente, a lo largo de 15 páginas, señala: «Constituye una cierta tradición en el tribunal citar la frase del primer presidente, García Pelayo, quien señaló que la función del Tribunal Constitucional es la de resolver problemas políticos con argumentos jurídicos. La sentencia de la mayoría hace exactamente lo contrario. No resuelve, sino crea un grave problema político y sanitario, al desarmar al Estado contra las pandemias, privándole del instrumento que la ley determina expresamente para hacer frente a las crisis sanitarias, que es el estado de alarma. Y no responde a criterios propiamente jurídicos, pues dichos criterios deben proporcionar certeza y seguridad jurídica mientras que en el caso actual, se utiliza un atajo argumental (calificar como suspensión una restricción intensa de un derecho fundamental) para estimar la inconstitucionalidad de una medida sanitaria solicitada por un partido político, que previamente la había apoyado expresamente en el debate y votación parlamentaria de la prórroga del estado de alama». Aludiendo, con esto último, a que Vox, el partido que recurrió el estado de alarma, lo apoyó en el Congreso cuando tuvo que postularse sobre el mismo. De todas formas, si este texto de Conde-Pumpido resulta duro, más lo fue el que se filtró hace unos días, cuando todavía el Tribunal Constitucional no había hecho públicos los votos particulares. Entonces, el exfiscal general del Estado arremetía directamente contra sus compañeros. Hoy, el magistrado, en nota oficial, ha dicho que ese texto era solo un borrador de su voto definitivo (en el que se eliminaron esas alusiones a sus compañeros) y les ha pedido disculpas al resto de juristas. Así, señala: «Lamento que algunas de las expresiones desafortunadamente contenidas en el borrador, y que son fruto de la discrepancia propia del arduo debate jurisdiccional sobre asuntos especialmente complejos y relevantes, han molestado a mis compañeros de la mayoría, a quienes pido disculpas. De ellos, solo puedo resaltar su integridad, solvencia y compromiso intelectual, así como mi admiración por su profunda formación jurídica y su noble dedicación a la tutela de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos. Con independencia de la pluralidad de pareceres, que solo puede enriquecer las resoluciones de este Tribunal, he de manifestar que para mí resulta un orgullo y una satisfacción deliberar con ellos».
María Luisa Balaguer y la perplejidad
Catedrática de Derecho Constitucional y en su día nombrada miembro del Tribunal Constitucional a instancias del PSOE, María Luisa Balaguer también se postuló en contra de la sentencia del estado de alarma. Lo hizo con argumentos que explicó a lo largo de diez páginas y, antes de entrar en la materia jurídica, aportó el contexto que había en marzo del 2020, haciendo hincapié en que muchos países reaccionaron de la misma manera: «En una pandemia que se ha desencadenado a nivel mundial, los medios científicos y jurídicos instrumentalizados para hacerle frente alrededor del plantea presentan perfiles muy homogéneos, de manera que las restricciones de los derechos han sido tan inevitables como universales». Luego, lamenta que los magistrados no se lograsen poner de acuerdo en algo tan importante como declarar constitucional el estado de alarma. «A pesar del intento, no ha sido posible alcanzar una argumentación asumible para una mayoría más amplia de magistrado, poniendo de manifiesto la polarización extrema de los argumentos en cuanto al fallo». Luego, llega a la conclusión, un poco en la línea de Conde-Pumpido, de que la sentencia puede producir «cierta perplejidad», además de que «genera más inseguridad jurídica que la que intenta combatir». Explica que «desde un somero análisis del sentido común, es difícil aceptar como contraria a la Constitución una legislación que ha permitido, de una manera rápida y eficaz, arbitrar medidas sociales efectivas de cara a proteger bienes jurídicos tan importantes como la vida y salud de las personas».