Timadas en Sanxenxo con los pasajes de un crucero por el Mediterráneo

Alfredo López Penide
López PEnide PONTEVEDRA / LA V0Z

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Carlos Castro

La titular de una agencia de viajes, condenada a un año y diez meses de prisión por administración desleal

06 jul 2021 . Actualizado a las 17:34 h.

Con dos condenas previas por estafa dictadas en Cáceres y Oviedo, la titular de la que era una céntrica agencia de viajes de Sanxenxo -cerró al público en diciembre del 2017- acaba de sumar su tercera pena, en esta ocasión, por un delito continuado de administración desleal. De este modo, la Audiencia de Pontevedra ha confirmado el castigo de un año y diez meses de prisión, toda vez que se ha tenido en cuenta la existencia de una atenuante simple de reparación del daño.

De este modo, se considera acreditado que, en septiembre del 2017, concertó la gestión de un crucero por el Mediterráneo para un grupo de clientes, viaje que se tendría que realizar en abril del año siguiente. El itinerario previsto, ida y vuelta, comprendía el desplazamiento en autobús desde Sanxenxo al aeropuerto de Vigo, donde el grupo tomaría un avión que lo trasladaría a Barcelona, localidad desde la que partiría el crucero.

Entre las personas interesadas se encontraban las dos denunciantes, una de las cuales ya había contratado en el pasado con la agencia de viajes. La sentencia refiere que una de las víctimas realizó tres pagos en concepto de reserva por un importe global de 1.560 euros, mientras que la segunda entregó en mano a la acusada «un total de 1.575 euros, cantidades por las que la acusada firmó dos recibís y una ‘entrega a cuenta'».

La titular de la agencia de viajes, «con evidente ánimo de lucro», se apropió del metálico abonado por las dos clientas, «sin que hubiese llegado a pagar a la compañía de cruceros cantidad alguna por las reservas de los viajes concertados». De este modo, se apropió «para sí de dichas cantidades entregadas por las perjudicadas», al tiempo que se refiere que «los documentos de transporte se emiten veintiún días antes de la salida del viaje, siempre que la reserva esté pagada».

En el caso de las dos denunciantes, estas decidieron no realizar finalmente el viaje pocos días antes de la fecha señalada para la salida al no recibir los documentos o títulos de transporte. Es por ello que requirieron a la encausada la devolución de su dinero, quien procedió a la cancelación de las reservas que no estaban pagadas.

Sin embargo, la Justicia considera acreditado que no les reintegró el dinero, «causándoles con ello un perjuicio patrimonial».

Atenuante aplicada

En todo caso, y en relación con la atenuante de reparación del daño, se incide en que se procedió «a consignar en la cuenta de este juzgado a favor de las perjudicadas, antes de la celebración del juicio oral, las cantidades reclamadas en concepto de responsabilidad civil en cada procedimiento (...), por importe, respectivamente, de 1.560 euros y 1.575 euros».

A este respecto, la sentencia establece que ambas cantidades, más los intereses generados, son las que se deberán abonar a las víctimas en concepto de responsabilidad civil. Es por ello que se ordena «la entrega efectiva a las perjudicadas de las cantidades consignadas para pago a su favor en las actuaciones».