Modifica su propia doctrina y califica la temporalidad de «abusiva»
29 jun 2021 . Actualizado a las 09:26 h.La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha decidido rectificar su propia doctrina sobre los contratos de interinidad. En un principio, dictó que después de tres años, quienes estaban en esta situación debían pasar a ser fijos. Sin embargo, ahora se corrige y dice que deben ser indefinidos. El Supremo ajustaba este lunes su jurisprudencia a la reciente decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre los abusos en la contratación de interinos en el sector público para cubrir vacantes.
El TJUE declaró el pasado 3 de junio contraria al Derecho comunitario la jurisprudencia española que permite renovar contratos temporales en el sector público a la espera de procesos selectivos para los que no existe un plazo concreto fijado. Ahora, el alto tribunal español ha decidido rectificar y establece que la duración máxima de un contrato de interinidad será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica.
Va más allá al calificar de «injustamente largo» un período superior a tres años del contrato de temporalidad, por lo que estima que el trabajador ha de pasar a tener la condición de indefinido no fijo.
Asimismo, establece que el cómputo de tal plazo no puede verse interrumpido por normas presupuestarias que paralicen ofertas públicas de empleo, ya que la cobertura de vacantes ocupadas por trabajadores interinos no implica un incremento presupuestario.
Precisamente, el ministro de Política Territorial y Función Pública, Miquel Iceta, está trabajando con los agentes sociales para abordar un proceso de estabilización del empleo en el sector público a través de un decreto ley. De este modo, el Gobierno se plantea limitar la eventualidad en las Administraciones públicas, de forma que a partir de su puesta en marcha será imposible que una persona siga con carácter interino ocupando un puesto de la Administración por más de 3 años. El proceso de estabilización que persigue el Gobierno se hará a través de concursos-oposición especiales en los que se tendrá en cuenta la experiencia, dando margen a las comunidades autónomas y entidades locales para que en vez de concursos-oposición, promuevan solo concursos.
También se están recogiendo aportaciones sobre mecanismos para compensar a las personas afectadas por fraude de ley, aunque no con carácter retroactivo, y castigar a las Administraciones que muestren «desidia, desinterés o culpa» en la comisión de ese fraude e «injusticia» hacia esas personas.
El fallo del TJUE
El pronunciamiento del Tribunal Supremo surge a raíz de la sentencia del TJUE del pasado 3 de junio, tras la consulta planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por el caso de una trabajadora que encadenó contratos de duración determinada en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (Imidra) desde el 2003 hasta el 2016.
Ese año, su plaza fue adjudicada a un trabajador fijo tras un proceso extraordinario de consolidación de empleo. La trabajadora impugnó su despido ante el Juzgado de lo Social número 40 de Madrid, que estimó su demanda y condenó al Imidra a abonarle una indemnización. El organismo recurrió este fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dirigió una serie de dudas al TJUE.
El fallo europeo declaraba ilegal ligar la interinidad a procesos selectivos sin plazo y criticaba que la normativa española no incluya «ninguna medida destinada a prevenir y en su caso sancionar la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos».
Además, los jueces europeos señalan en la sentencia que el paso a un contrato indefinido no fijo podría ser una medida «apta» para sancionar la utilización abusiva de contratos de duración determinada en el sector público, en este caso, español.
Una figura creada hace 25 años
Indefinido no fijo es una figura laboral creada por el Tribunal Supremo en 1996 para dar solución a la situación de los trabajadores vinculados por contratos temporales a la Administración. Se trata de un puesto intermedio entre un trabajador temporal y uno fijo (este último obtiene la plaza mediante un proceso de selección).La figura laboral se circunscribe eminentemente al ámbito de las administraciones públicas. De hecho, el estatuto básico del empleado público ya incluye las tres modalidades: temporal, indefinido no fijo y fijo.