Considera «insuficiente» la justificación del Gobierno autonómico para endurecer esta medida más allá de los dos metros de distancia social. El Ejecutivo foral no recurrirá el auto
15 ene 2021 . Actualizado a las 18:43 h.El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha ratificado el endurecimiento de todas las medidas restrictivas autonómicas para frenar el covid, excepto el que afecta al consumo de tabaco en terraza, hasta ahora permitido siempre y cuando se mantenga la distancia de seguridad. El Gobierno foral quiso modificar este punto, prohibiendo fumar incluso cuando se respetasen los dos metros, pero la Justicia considera «insuficiente» la justificación para defender esta norma al no haberse aportado informe alguno específico al respecto.
En su auto -que puede ser recurrido, a pesar de que el Ejecutivo regional ya ha avanzado que no lo hará-, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ratificó la ampliación del resto de medidas sociosanitarias, pero no el apartado relativo al consumo de tabaco. A juicio del Tribunal, «impone una limitación mayor de los derechos fundamentales de los ciudadanos y, por tanto, no supone una mera prórroga de las medidas sanitarias que fueron autorizadas, sino una verdadera modificación».
En este sentido, los magistrados indican que, ya en otros procedimientos, han dejado constancia de que, para la adopción de mayores restricciones, «se requiere de una exhaustiva motivación» que permita «efectuar el juicio de necesidad de la medida para la contención del número de contagios, el juicio de idoneidad, esto es, que no haya una medida menos gravosa para conseguir la finalidad pretendida y el juicio de proporcionalidad, efectuando un balance entre el sacrificio de los derechos fundamentales de los ciudadanos por esta nueva limitación de la libertad deambulatoria de los mismos y la finalidad pretendida de conseguir contener y reducir los contagios».
El Tribunal señala que, en la Orden Foral, únicamente se indica «la prohibición de fumar en terrazas (incluidos barriles), de todos los establecimientos de hostelería y restauración, dado que fumar en las terrazas conlleva un fuerte riesgo de contagios en estos establecimientos que conviene evitar, al margen de la distancia que haya entre el que fuma y el resto de quienes están en las terrazas». Esta justificación resulta «del todo insuficiente para poder apreciar si se trata de una medida necesaria desde un punto de vista de salud pública, por cuanto no se aporta informe alguno ad hoc, solamente los datos de la evolución epidemiológica», reiteran los magistrados, que advierten «de nuevo» que la Administración «dispone de recursos suficientes para ello», lo cual «no se debe olvidar» para el futuro.
Por tanto, en la Orden Foral se mantiene la restricción atinente a la prohibición de fumar en las terrazas en el caso de que no se pueda garantizar la distancia de seguridad de dos metros.