El alto tribunal aún tiene que resolver el fondo de los recursos de amparo presentados por los dos prófugos de la Justicia tras ser elegidos parlamentarios europeos
11 sep 2020 . Actualizado a las 16:43 h.El pleno del Tribunal Constitucional (TC) acordó este viernes mantener las órdenes de busca y captura e ingreso en prisión del expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont y el exconsejero Antoni Comín, prófugos de la Justicia huidos a Bélgica y reclamados por el Tribunal Supremo español por el desafío secesionista del otoño del 2017, según informa Efe.
Así lo acordó el alto tribunal por unanimidad en un auto en el que deniega la petición de ambos procesados en rebeldía de suspender dichas órdenes, decretadas por el magistrado Pablo Llarena, instructor de la causa seguida por el proceso de independencia de Cataluña, mientras el Constitucional resuelve el fondo de los recursos que han presentado contra las mismas tras ser elegidos parlamentarios europeos.
La decisión de Pablo Llarena ya fue confirmada previamente por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el 5 de noviembre del 2019.
El TC explica que si levantara ahora las órdenes acordadas «estaría negando de hecho su necesidad y legitimidad así como la concurrencia de los presupuestos jurídicos que han llevado a la jurisdicción ordinaria a su adopción y mantenimiento, pese a haberles reconocido la adquisición de las prerrogativas e inmunidades que les corresponden como parlamentarios europeos».
El auto, cuyo ponente ha sido el magistrado Cándido Conde-Pumpido, explica que el Constitucional debe evitar desempeñar funciones que le están vedadas por ser propias de la jurisdicción ordinaria, en este caso el Tribunal Supremo.
Los recurrentes también solicitaban al TC que planteara una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Alegaban que es contrario al derecho de la UE y a la jurisprudencia del TJUE que no se suspendiera el procedimiento penal como consecuencia de la elección de ambos como parlamentarios y por haber adquirido así la correspondiente inmunidad.
La cuestión de fondo, pendiente
El TC rechaza tal petición porque no se pone en relación una norma de la UE con otra nacional, sino con un eventual criterio aplicativo de esta. Agrega que se trata de una petición que no puede admitirse en este trámite porque «equivaldría a una resolución anticipada del fondo del recurso de amparo» y «además la solicitud es contraria a la jurisprudencia consolidada por el Tribunal de Luxemburgo».
El auto recuerda que «las resoluciones judiciales impugnadas fueron adoptadas tras ser procesados por delitos graves Puigdemont y Comín, que desde el mes de julio del 2018 están declarados procesalmente en rebeldía por no haber concurrido a ninguno de los llamamientos judiciales que les han formulado».