Errejón deberá indemnizar con 300 euros a un fotógrafo por utilizar una imagen suya sin permiso
ACTUALIDAD
La fotografía era de un acto de Podemos en la campaña del 2014
28 jul 2020 . Actualizado a las 18:52 h.La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado al líder de Más País, Íñigo Errejón, a indemnizar a un fotógrafo con 300 euros por usar sin permiso una fotografía que este captó en un acto de Podemos durante la campaña de las elecciones al Parlamento Europeo del año 2014.
La Sección 28 de la Audiencia de Madrid, especializada en lo mercantil, ha revocado la sentencia dictada en enero del 2018 por el Juzgado de lo Mercantil número 3, que absolvió a Errejón de haber vulnerado los derechos de propiedad intelectual exclusivos de reproducción, distribución y comunicación pública del fotógrafo, que le reclamó 1.815 euros --300 euros por cada una de las veces que considera que fue usada la imagen-- por daños y prejuicios.
La sentencia de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, considera que Errejón sí que vulneró tal derecho al obtener sin permiso una fotografía en la que él aparecía participando en un mitin de la formación morada para utilizarla como imagen de identificación en los perfiles personal y privado de Twitter y Facebook.
Aún así, el tribunal considera que la indemnización debe ser de un importe menor al solicitado por el denunciante, al constatar que el demandado solo ha empleado en dos ocasiones la foto, en concreto, para ponerla como imagen de presentación en Facebook y Twitter. El resto de usos corresponden a «utilizaciones institucionales» por parte del partido político en su web y en diversos carteles de publicidad para eventos, señala la sentencia, por lo que no se puede atribuir a la responsabilidad de Errejón.
En cuanto a la cuantía por uso, los magistrados no creen que la cantidad de 300 euros por cada uso de la foto sea «un precio ajustado a mercado», por lo que, tras analizar las tarifas públicas, entienden que el precio debe ser de 150 euros por cada utilización.
La fotografía procedía de la web del autor
La Sección 28 estima el recurso que interpuesto el fotógrafo contra la sentencia del juzgado de primera instancia al considerar que sí existen pruebas que demuestran que la fotografía que usó Errejón, siendo aún miembro de Podemos, procedía de la página web del autor, aceptando el argumento de la defensa que alegaba que se podía haber obtenido de otro sitio.
«Es difícil pensar que nadie que no sea el autor de las mismas pueda disponer de una colección tan completa de la secuencia de acciones realizada por el señor Errejón en ese momento y lugar», dicen los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid en su sentencia. Añaden que esta prueba permite, «por inferencia lógica», concluir que el recurrente fue quien captó esas imágenes.
La resolución, que no es firme, subraya también que el fotógrafo no pierde los derechos patrimonial de exclusiva aunque se puedan acceder a las imágenes en algún sitio de Internet. «De manera que el que desee extraer esa imagen o servirse de ella tiene que tener presente que debe respetar los derechos de exclusiva que incumben al fotógrafo», apostilla.
Por ello, los magistrados consideran que Errejón no podía asumir que, simplemente por encontrar la imagen en la web, podía disponer de ella y usarla como le conviniera.