Recibir parte de la nómina en negro justifica despedirse voluntariamente y ser indemnizado
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Una sentencia del Supremo da la razón a tres peones agrícolas que cobraban en sobres parte de su salario
15 jul 2020 . Actualizado a las 18:57 h.El Tribunal Supremo ha resuelto en una sentencia que el abono continuado de parte de las retribuciones del trabajador fuera de nómina, escapando a la cotización a la Seguridad Social, es un «grave incumplimiento» de las obligaciones empresariales y justifica la resolución indemnizada del contrato laboral a petición del trabajador, de modo que percibirá una indemnización por despido improcedente pese a salir voluntariamente de la empresa, tal y como lo recoge el artículo 50.1 c del Estatuto de los Trabajadores.
La Sala IV, la de lo Social del alto tribunal, ha estimado el recurso de tres peones agrícolas contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que dio la razón a la empresa hortofrutícola para la que trabajaron, y determinó que el incumplimiento de los deberes empresariales debían ser los que tiene con el trabajador y no otros, por lo que entendía que no encajaba en la posibilidad de extinción indemnizada del contrato por voluntad del trabajador, sin perjuicio de que fuese una conducta empresarial sancionable.
Indemnizaciones de entre 35.800 y 37.700 euros
En el mismo caso, previamente el Juzgado de lo Social número 3 de Huelva, en una sentencia que ahora se repone y confirma, había estimado la demanda de los trabajadores y declarado extinguida la relación laboral que les vinculaba a la empresa, reconociendo en favor de los tres demandantes indemnizaciones de entre 35.800 y 37.700 euros.
Entre los hechos relevantes de la sentencia, se recogía que los tres demandantes prestaron sus servicios como peones agrícolas (desde 1993 o 1997), con carácter fijo discontinuo, y que cada uno de ellos percibía «una cantidad en nómina y otra en sobre». Además, «al finalizar cada período trabajado, la empresa emitía unos finiquitos que luego no se cobraban». En enero del 2016 los trabajadores presentaron demanda instando la extinción indemnizada de su relación laboral.
A espaldas de Hacienda y la Seguridad Social
El Supremo ha estudiado en este caso si procede la extinción causal del contrato de trabajo cuando la empresa abona una parte de las retribuciones sin declarar ante los organismos competentes de la Seguridad Social y de Hacienda. La sentencia explica que una de las causas por las que el trabajador puede instar la extinción del contrato de trabajo es el incumplimiento grave por el empresario de sus obligaciones, donde entiende que encaja el supuesto estudiado.
Los magistrados destacan que la obligación de cotizar «no es genérica, sino que se corresponde con las bases definidas por la Ley», y la base de cotización viene constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser esta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.
Así, añade la sentencia, si la empresa oculta parte de las remuneraciones no solo desarrolla una conducta administrativamente sancionable sino que perjudica a quien trabaja, pues la mayoría de las prestaciones económicas se calculan en función de lo previamente cotizado. Además, prosiguen los magistrados, «que no conste en los recibos de salario la cantidad realmente percibida no solo es conducta sancionable sino que dificulta la consecución de la finalidad perseguida por la Ley al establecer esa obligación documental. En el presente caso, sin ir más lejos, buena parte de la actividad judicial ha debido dedicarse a esclarecer la retribución correspondiente a quienes demandan, precisamente por tal anomalía».
«En suma: la ocultación documental de una parte del salario y a lo largo de un período muy dilatado; el incumplimiento del deber de cotizar a la Seguridad Social con arreglo a lo previsto legalmente; y la obtención de documentos de finiquito firmados pero que no se abonan, son claras manifestaciones de grave incumplimiento de las obligaciones empresariales respecto de sus demandantes», recoge el fallo, subrayando que, para determinar la gravedad del incumplimiento -cuando el mismo es periódico-, la doctrina ha atendido a si era reiterado.
Por ello, y en contra de lo establecido por el Tribunal Superior andaluz, la Sala de lo Social cree que el abono continuado de cantidades fuera de nómina sí encaja en el artículo 50.1.c del Estatuto de los Trabajadores, que considera causa justa para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato el incumplimiento grave de sus obligaciones por partes del empresario, con derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.