El Supremo condena a cuatro años y medio de prisión al ferrolano Coté por intrusismo y estafa en una clínica de Castellón

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José Manuel López (Coté), el día de su segunda detención
José Manuel López (Coté), el día de su segunda detención Ari García

El alto tribunal incrementa una de las penas que le había impuesto la Audiencia y obliga a indemnizar a una veintena de afectados

26 may 2020 . Actualizado a las 11:40 h.

La sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado al ferrolano José Manuel López Pérez, conocido como Coté, a cuatro años y medio de prisión por delitos de intrusismo y estafa continuada, en relación con las actividades que desarrolló en una clínica de Vinaroz. El alto tribunal refrenda la parte del fallo judicial dictado por la Audiencia de Castellón que lo condenaba a un año por intrusismo, pero incrementa la pena inicial por estafa de 21 meses a tres años y medio, por el agravante de que el citado delito recae sobre cosas y bienes de primera necesidad, como es la salud. A la vez, el Supremo incrementa también las penas impuestas al dueño de la clínica, Frederic Gisbert Aragó, y a su esposa, implicados es este caso.

En la sentencia se recuerda que Gisbert ya estuvo vinculado a José Manuel López por un caso en Ferrol. Que eran amigos y que sentía por Coté «una gran admiración profesional por los numerosos títulos oficiales relacionados con las ciencias de la salud que tenía reconocidos en el extranjero —Universidad de Medicina y Odontología de Nueva Jersey, en EE.UU. y University of Science Arts and Technology de Montserrat—». Y que colaboró con él «un sabiendo que carecía y carece de título académico de licenciado en medicina expedido o reconocido en España».

El fallo añade que, con la finalidad de mejorar la imagen de su clínica de Vinaroz, Gisbert invitó a López Pérez a tratar a algunos de los pacientes, a los que se da por hecho que atendió. Presentaban esos títulos privados de terapias naturales, o extranjeros relacionados con ciencias de la salud, pero carecían de titulación expedida o reconocida en España para ejercer la medicina. El Tribunal Supremo destaca que lo que hicieron con los pacientes eran actos propios de la profesión de médico, que excedían de cualquier ámbito que pueda otorgársele a cualquier especificidad de la denominada medicina alternativa.

Se tomaron declaraciones de hasta veintidós testigos, que explican cómo entendieron que los dos acusados se presentaban como médicos. Gisbert les detallaba cómo López era «un eminente médico» o, «un neurocirujano». A partir de las declaraciones y de los casos descritos «resulta acreditada la existencia del engaño, consiente en ser inducidos por los acusados a llegar a la creencia de que iban a ser atendidos por médicos capacitados legalmente para diagnosticarles y tratarles, [...] y no dudaron en satisfacer el importe de la visita en la que eran diagnosticados». «Examinaba, diagnosticaba enfermedades de todo tipo y prescribía tratamientos diversos, incluso tratamientos con células madre, trasplantes y cirugías no menores», relatan. El Supremo reconoce indemnizaciones por 137.000 euros para 22 perjudicados.