Estos son los trabajadores y sectores que el lunes mantendrán su actividad presencial
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El Consejo de Ministros aprobará una orden que endurece el confinamiento y obliga a los trabajadores de sectores no esenciales a permanecer en casa del 30 de marzo al 9 de abril. Los empleados que puedan hacer teletrabajo no tendrán que parar
29 mar 2020 . Actualizado a las 19:53 h.Lo desmenuzamos ya en La Voz, contando que el Gobierno barajaba nueva normativa para evitar la propagación del COVID-19. Se endurecen las medidas de confinamiento en España para intentar minimizar el avance de los contagios por coronavirus. Tal y como este sábado ha comunicado el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, los trabajadores de actividades no esenciales deberán confinarse en casa y no acudir a sus centros para evitar contagiarse y que el coronavirus, que ya ha causado miles de muertes, siga extendiéndose.
La nueva orden será validada por el Consejo de Ministros, y será de obligado cumplimiento desde el 30 de marzo, el próximo lunes y hasta el 9 de abril. El Gobierno ha dispuesto para los empleados que se vean afectados un permiso retribuido recuperable. Seguirán recibiendo su salario y al terminar el periodo deberán recuperar las horas antes del 31 de diciembre.
Así, las actividades consideradas esenciales, y cuyos trabajadores no se verían afectados por esta medida serían:
Sanidad y servicios sociales
- El personal sanitario.
- A las personas trabajadoras de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las que atiendan mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, así como las personas que trabajen en empresas, entidades y centros de investigación en los que se estén desarrollando proyectos relacionados con el COVID19.
- Cuidadores de discapacitados o ancianos.
- Las personas trabajadoras de empresas servicios esenciales relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
- A las autoridades civiles responsables de la salud pública y los empleados que presten servicios en dicho ámbito, así como aquellos otros relacionados directa o indirectamente con la gestión de la emergencia sanitaria.
- A las personas trabajadoras en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes
Alimentación
- Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
- Los establecimientos de hostelería podrán seguir activos como hasta ahora, solo para entregas a domicilio.
Farmacias e higiene
- Establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos e higiénicos.
- Tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio
Banca y seguros
- Personas trabajadoras de empresas de servicios financieros o de seguros
Prensa
- La prensa y papelería. Los kioscos permanecerán abiertos.
Gasolineras y estancos
- Combustible para la automoción.
- Estancos.
Tecnológicas
- Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
Justicia
- Los abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos que presten asistencia en el ámbito de la Administración de Justicia, podrán seguir ejerciendo su actividad profesional para asegurar los servicios mínimos.
Transportes
- Transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento y la entrega de productos adquiridos en el comercio por Internet, telefónico o correspondencia.
- A las personas que desarrollen la actividad de gestión y explotación de autopistas de peaje, incluidas las estaciones y áreas de servicio que se encuentren en las mismas.
Informática
- A las personas trabajadoras de las empresas de telecomunicaciones y de servicios informáticos esenciales
Seguridad
- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
- Personal que presta servicios en Instituciones Penitenciarias
- personal de los servicios de protección civil, salvamento y extinción de incendios, así como tráfico y seguridad vial
- Fuerzas Armadas
- Personal de seguridad privada
- Trabajadores de defensa
Limpieza
- A las personas trabajadoras que presten servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbano, peligrosos y no peligroso, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y retirada de animales muertos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público.
Servicios funerarios
- Personas trabajadoras de los servicios funerarios, así como de la construcción de nichos y otras actividades conexas.
Servicios legales
- A las personas trabajadoras que presten servicios en gestorías administrativas y de graduados sociales, asesorías, despachos profesionales, servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales y, en general, aquellas dedicadas a la actividad de asesoramiento legal, fiscal, empresarial y sociolaboral o a la defensa de los intereses de las personas consumidoras.
Sectores críticos
- Los trabajadores que sean necesarios para garantizar el servicio aduanero.
- Aquellos que sean necesarios para garantizar el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural.
Industria
- Actividades productivas del sector industrial manufacturero y, en especial, las del sector químico.
- Los sectores de fabricación de medicamentos y farmacia.
- Del sector de la alimentación y bebidas.
- Los subsectores del textil, el vidrio, el tabaco.
- Los productores de bienes de equipo y los sectores de la cadena de valor de fabricación de todo tipo de tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario.
- Los sectores de producción de pasta, papel, cartón o celulosa, así como aquellas otras actividades conexas que ofrezcan los suministros, equipos, materiales, materias primas o servicios profesionales necesarios para el correcto desarrollo de dichas actividades.
- Personas trabajadoras en industria electrointensiva, siderúrgica y altos hornos y minera
- Personas empleadas en la producción y suministro de calefacción o aire acondicionado
- Personas que trabajan en plantas con ciclo de producción continuo o cuya interrupción pueda ocasionar daños graves en la propia instalación o peligro de accidentes
- Trabajadores de la industria aeroespacial
- A las personas trabajadoras en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
Otros
- Alimentos para animales de compañía.
- Servicios meteorológicos
- Comercio por Internet, telefónico o correspondencia.
El teletrabajo no se ve afectado ni lo recogido en el decreto de estado de alarma
En total, el borrador de la normativa incluye 51 excepciones, consideradas actividades esenciales y que no se someterán al cerrojazo. El teletrabajo sí que estará permitido dado que se trata de evitar desplazamientos y reducir el número de contagios entre personas. De hecho, las empresas que se mantienen en funcionamiento mediante este mecanismo no están afectadas por el parón de actividad y los teletrabajadores no tendrán derecho al permiso retribuido, excepto que se llegue a un acuerdo entre las partes.
A mayores, y teniendo en cuenta el decreto ministerial que declaraba el 14 de marzo el estado de alarma -prorrogado en el Congreso el 26 de marzo y en vigor hasta el próximo 11 de abril-, ya se recogían servicios y actividades básicas que debían seguir operando de forma normal para garantizar, entre otras cuestiones, la protección de la salud pública -sector sanitario al completo-, limpieza viaria y recogida de basuras, suministro de energía, petróleo y gas natural, así como el transporte público -mermado en un 50 % en sectores como el ferroviario y cuyas nuevas restricciones dependen del Ministerio de Transportes y Movilidad-. Otros casos, como el de los estancos y gasolineras, no varían desde la publicación del decreto y podrán, como se recoge en el listado, abrir.