Interior se prepara para un endurecimiento del confinamiento

José Manuel Pan
José Manuel Pan REDACCIÓN / LA VOZ

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La orden de Interior autoriza el paso de vehículos del Ejército en el caso de un cierre de carreteras
La orden de Interior autoriza el paso de vehículos del Ejército en el caso de un cierre de carreteras XOAN A. SOLER

Modifica una orden para incluir a los vehículos del Ejército entre los autorizados a circular si se cierran las carreteras, aunque rechaza que esa medida vaya a tomarse en los próximos días

28 mar 2020 . Actualizado a las 00:03 h.

El Ministerio del Interior ha realizado una modificación significativa en la orden del pasado 21 de marzo en la que establecen las condiciones de un hipotético cierre de las carreteras. Los cambios afectan al artículo que fija cuáles son los vehículos que estarán autorizados a circular si finalmente se da un paso más en la limitación de la movilidad de las personas y se blinda la red viaria o determinados tramos de ella, lo que significaría un endurecimiento del confinamiento. La modificación se efectúa para incluir a los vehículos de las Fuerzas Armadas entre los que podrán circular por las carreteras «en el caso del cierre de las vías o restricción a la circulación de determinados vehículos».

Sin embargo, desde Interior rechazaron que se esté estudiando la aplicación de un cierre de carreteras para los próximos días, pese a la publicación en el BOE de la orden que amplía la lista de vehículos y servicios esenciales con permiso para circular si se cierra la red viaria. El decreto del estado de alarma dispone que el ministro del Interior «podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico». El desarrollo de la orden, insisten las mismas fuentes, «no significa en ningún caso que se esté planteando su activación», y considera que se están haciendo «interpretaciones erróneas».

Si se cerrasen total o parcialmente las vías públicas, el Ministerio del Interior aclara en la modificación de la orden que podrán circular también los vehículos de transporte y asistencia sanitaria, los de las fuerzas y cuerpos de seguridad, los de protección civil y salvamento y los de extinción de incendios.

Asimismo, se habilita para circular a los vehículos de las empresas de seguridad privada para la prestación de servicios de seguridad, de respuesta ante alarmas, de rondas y de vigilancia para garantizar los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.

De esta manera, además de los incluidos en los cambios mencionados, estos son los únicos vehículos que podrán circular en el caso de cierre de las carreteras:

  1. Los de auxilio en carretera.
  2. Los de distribución de alimentos.
  3. Los de distribución de medicamentos y material sanitario.
  4. Los que transporten a personal de mantenimiento y reparación de instalaciones sanitarias.
  5. Los de conservación de carreteras.
  6. Los de recogida de basuras.
  7. Los de transportes de materiales fundentes.
  8. Los de transporte de combustibles.
  9. Los de producción y distribución de productos agrícolas, ganaderos y pesqueros y los de reparación de maquinaría asociada a esos sectores.
  10. Los de fabricación y distribución de productos de limpieza e higiene.
  11. Los de Correos.
  12. Los coches fúnebres.
  13. Los casos concretos que sean autorizados por los agentes de tráfico por ser esenciales para la población.

Interior argumenta que las modificaciones sobre la orden inicial se realizan para evitar dudas sobre los vehículos que pueden circular porque están destinados al desarrollo de actividades esenciales que no se mencionaban de forma expresa. El listado de vehículos puede dar una idea de cuáles serían los únicos sectores productivos que permanecerían en activo en caso de que se decretase un confinamiento total.

En Interior creen que hay margen para no tener que aumentar las restricciones de libertades, a la espera de ver si en los próximos días hay una respuesta positiva en la curva de contagios.