El BOE publica el cambio de denominación del municipio Guadiana del Caudillo por el de Guadiana
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El acuerdo indica que el cambio de denominación será efectivo una vez se anote en el Registro de Entidades Locales de la Administración del Estado
09 mar 2020 . Actualizado a las 17:27 h.El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este lunes, 9 de marzo, el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta del pasado mes de enero por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Guadiana del Caudillo (Badajoz) por el de Guadiana.
En la disposición publicada por el BOE se recuerda que el Ayuntamiento de Guadiana del Caudillo (Badajoz), en sesión plenaria en julio del 2019, inició un procedimiento para el cambio de denominación actual del municipio por el de Guadiana, en cumplimiento de lo establecido en la ley.
En la tramitación del procedimiento se han cumplido todas las prescripciones legales contenidas en la legislación vigente en la materia, y se ha tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
De este modo, el artículo 11 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, así como el artículo 28 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las EntidadesLocales disponen que corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma aprobar el cambio de la denominación de los municipios.
En virtud de todo ello, a propuesta del presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara, de acuerdo con las competencias que ostenta en materia de administración local, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 28 de enero de 2020, se adoptó el acuerdo de aprobar el cambio de denominación del municipio de Guadiana del Caudillo por Guadiana.
Asimismo, según aparece en el disposición publicada en el BOE y recogida por Europa Press, el acuerdo indica que el cambio de denominación será efectivo una vez se anote en el Registro de Entidades Locales de la Administración del Estado, a la cual deberá remitirse el acuerdo, y se publique en el Boletín Oficial del Estado, así como en el Diario Oficial de Extremadura.
Además, se apunta que las referencias que al antiguo nombre se hubieren realizado por los órganos del Estado y otros organismos públicos se entenderán hechas a la nueva denominación a partir de la publicación de este decreto en el Boletín Oficial del Estado.