La Audiencia Nacional falla a favor de los parientes por entender que el Estadio debió brindarles protección diplomática
03 mar 2020 . Actualizado a las 14:12 h.El Estado tendrá que indemnizar a la familia del cámara de Telecinco José Couso, asesinado en abril del 2003 en Bagdad por tropas estadounidenses que dispararon contra el Hotel Palestina en el que se alojaban los periodistas que cubrían el conflicto bélico en Irak.
Así lo ha decidido la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que estima un recurso de la esposa del cámara ferrolano y condena al Estado a indemnizar con 100.000 euros a la viuda de Couso y con 41.000 euros a cada uno de sus dos hijos, aún menores de edad cuando ocurrieron los hechos. El fallo achaca a la administración estatal no haber emprendido «acciones ante otro Estado que ha incurrido en un ilícito internacional» a fin de conseguir reparación del daño causado.
La sentencia toma como punto de partida que ya en el 2016 la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo declaró que la muerte de Couso constituyó un ilícito internacional, así como el hecho de que la demandante carecía de la posibilidad efectiva de obtener una reparación razonable directamente de los tribunales estadounidenses. Así las cosas, la Audiencia considera que el Estado debió ejercer la protección diplomática en favor de los familiares del Sr. Couso, poniendo en marcha un procedimiento de aplicación del derecho internacional. «Las circunstancias del caso hacían exigible que el estado desenvolviera su actividad diplomática en favor de los perjudicados por el fallecimiento del señor Couso», apunta la resolución.
En lugar de eso, y según recoge el fallo judicial, « la Administración General del Estado se limitó a recibir y aceptar las explicaciones ofrecidas por la Administración de los Estados Unidos en el sentido de que el ataque al hotel Palestina se encontraba justificado y que el fallecimiento del señor Couso fue un lamentable accidente». Eso a pesar de que, según resalta la sentencia, ademas de los derechos de la familia estaba en juego la libertad de información «como valor objetivo del ordenamiento jurídico y como medio para la formación de la opinión pública libre».
Al no constar la realización de ninguna gestión para lograr que el Gobierno estadounidense reconociese lo ilícito de sus actos ni para reparar las consecuencias patrimoniales de lo sucedido, la Audiencia entiende que el Estado debe indemnizar a la mujer e hijos del cámara, 16 años después de su muerte.