Las claves del fallo: los líderes políticos que «engañaron» con una falsa independencia
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El Supremo carga con dureza contra los acusados por usar deliberadamente a la población como ariete contra el Estado
15 oct 2019 . Actualizado a las 16:27 h.Casi 500 folios y unanimidad del tribunal en la condena a los líderes del procés por sedición y malversación de fondos públicos. Los magistrados desmontan el discurso secesionista y critican con dureza a sus instigadores, acusándolos de engañar y usar a unos ciudadanos confiados e «ilusionados», a los que vendieron, a sabiendas, como «derecho a decidir» lo que no era más que derecho «a presionar». Para el tribunal, los condenados «eran conscientes de la manifiesta inviabilidad jurídica de un referendo de autodeterminación que se presentaba como la vía para la construcción de la República de Cataluña». El fallo sostiene que el 1-O fue un «señuelo» con el que convertir a la población en ariete para obligar a negociar al Gobierno del Estado, y la independencia, una «quimera», «una ensoñación» o «artificio engañoso» de los encausados, pero nunca una realidad que pusiera en riesgo el orden constitucional. Las principales claves del fallo, a continuación:
SEDICIÓN
Hubo violencia, pero no riesgo «real» de tumbar la Constitución. El tribunal no comparte la posición de la Fiscalía, que defendió el delito de rebelión, es decir, que lo ocurrido fue un golpe de Estado. El Supremo considera que no hubo tal, que la violencia no fue un medio para conseguir la independencia, pese a que sí hubo «indiscutibles episodios» violentos. Argumenta que «la ruptura con el Estado exige algo más que la obstinada repetición de consignas dirigidas a una parte de la ciudadanía que confía ingenuamente en el liderazgo de sus representantes políticos y en su capacidad para conducirlos a un nuevo Estado que solo existe en el imaginario de sus promotores», y recuerda, además, que «bastó la mera exhibición de unas páginas del BOE [las de la aplicación del artículo 155] para que la conjura fuera definitivamente abortada».
Independencia
Una declaración simbólica. Durante el juicio, los acusados coincidieron en quitarle importancia a la declaración unilateral de independencia (DUI) proclamada el 27 de octubre y cuya resolución había sido firmada el día 10 por los independentistas. Sostuvieron que fue «simbólica». El tribunal lo comparte, considerando «especialmente significativo, a la hora de valorar la ausencia de una verdadera voluntad de dar eficacia al resultado del tumultuario referendo, que el di?a 10 de octubre el presidente, tras proclamar el resultado de la consulta -desde luego, no acreditado como veraz desde los estándares al uso compartidos internacionalmente- dejo? en suspenso la declaracio?n de independencia». Por contra, la Fiscalía consideró la DUI como la culminación del plan separatista catalán.
Derecho a decidir
No existe en Europa. El fallo desmonta uno de los argumentos con el que las defensas apuntalaban la inocencia de los reos: la legalidad del derecho a decidir,. El Supremo, sin embargo, niega la mayor: «No existe tratado internacional que haya codificado el derecho a decidir», por lo que cualquier intento así será «un salto al vacío». Aunque los independentistas invocan la democracia para defender la legalidad del 1-O, el fallo dice que «todo movimiento de secesión unilateral en una sociedad [...] es, por definición, un movimiento antidemocrático, porque antidemocrático es destrozar las bases de un modelo constitucional para construir una república identitaria en la que el pluralismo ideológico y político no están garantizados».
Los jueces remachan que la unidad territorial de España «no es una extravagancia», como lo demuestra que otros países europeos también la reconocen en sus constituciones, y lo que hizo el procés fue convertir el derecho a decidir en un «derecho a presionar» al Gobierno central.
CONDENA POLÍTICA
Respeto a la libertad ideológica. Otro de los caballos de batalla de las defensas fue que el del procés era un juicio político, algo que la sala cree que solo puede entenderse «como un desahogo retórico, tan legítimo desde la perspectiva del derecho de defensa, como inaceptable en términos jurídicos». Los magistrados dicen que si lo sucedido el 1-O hubiera sido una mera protesta ciudadana, no habría habido reacción penal: «Fue un levantamiento tumultuario alentado por los acusados, entre otras personas, para convertir en papel mojado -con el uso de vías de hecho y fuerza física- unas decisiones judiciales del Constitucional y del TSJC». Recuerda que el derecho de reunión y la libertad ideológica, incluso «con lemas duros y combativos», «está no solo protegido, sino incluso estimulado» en la Constitución.
MALVERSACión
«Deslealtad» en la administración de fondos públicos. La sentencia condena a cuatro exmiembros del Gobierno catalán (Junqueras, Romeva, Turull y Bassa) también por malversación, acusándolos de «manifiesta deslealtad» en la administración de los fondos públicos, que deliberadamente ocultaron y desviaron para sufragar el referendo ilegal. «Eran plenamente conscientes de la prohibición emanada del Constitucional», apunta el fallo, subrayando que todos ellos hicieron oídos sordos, de forma «palmaria» en el caso de Junqueras que, como consejero de Economía y Hacienda, era «la cabeza jerárquica» de los miembros del Gobierno enjuiciados.
Pese a que no establece una cifra concreta, en los fundamentos jurídicos de la sentencia detalla partidas de gastos destinados a financiar el referendo ilegal que superan los 2,35 millones de euros. Aunque durante la vista oral algún acusado aseguró que el control del Gobierno central había convertido a la Generalitat en «una gestoría», los magistrados discrepan y hablan de la «insuficiencia del control formal del Ministerio de Hacienda» para detectar la salida de dinero para financiar el 1-O.
cumplimiento de penas
Un tercer grado que podría ser inminente. El Tribunal Supremo ha desoído la petición de la Fiscalía de que se impida a los condenados acceder al tercer grado hasta cumplir la mitad de la pena, pues la sala cree que los condenados, aunque salieran de prisión, no podrían delinquir al estar inhabilitados por largos períodos. Esto abre la puerta a que el Departamento de Justicia de la Generalitat -que dispone de un plazo máximo de dos meses para clasificar a los presos- les conceda el régimen abierto. Nada en la ley impide que los ya condenados, que llevan casi dos años en la cárcel, puedan disfrutar ya de una flexibilización del régimen penitenciario, de forma que únicamente tengan que ir a la prisión a dormir. Eso sí, la decisión de la Consejería de Justicia puede ser recurrida por la Fiscalía, de forma que será la Justicia que tenga la última palabra.
Y es más, el ministerio público ya ha anticipado que velará por el estricto cumplimiento de las penas. Por otra parte, también están cerca de disponer de permisos ordinarios, lo que exige haber cumplido un cuarto de condena.