El Constitucional sentencia que la cámara oculta invade la intimidad

La Voz MADRID / EFE

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albertoroldan.com

Anula un dictamen anterior del Supremo que hacía prevalecer el derecho a la información sobre el derecho a la privacidad

01 mar 2019 . Actualizado a las 13:58 h.

El Tribunal Constitucional ha sentenciado que la Constitución no avala el uso de la cámara oculta para reportajes periodísticos como regla general, dado que supone una «grave intromisión ilegítima» en los derechos a la intimidad y a la propia imagen.

De modo que establece que su utilización solo será «excepcionalmente» legítima «cuando no existan medios menos intrusivos para obtener la información».

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido, anula la resolución anterior del Tribunal Supremo que, por contra, había determinado que la libertad de información prevalecía sobre el derecho a la intimidad.

El Tribunal Constitucional estudió el caso de dos periodistas que hacían un reportaje para el programa Espejo Público (Antena 3) y acudieron al despacho de un hombre, que ejercía como coach y mentor, se hicieron pasar por clientes y uno de ellos fingió que padecía cáncer.

Grabaron la visita con cámara oculta y días más tarde la emitieron en un programa en el que se mostró a este hombre como un «sanador» sin titulación alguna, se lo calificó de «mujeriego» y se le imputó el hecho de incluir en las terapias «algo más que caricias».

En su sentencia, el Constitucional recuerda que, aunque la libertad de información puede prevalecer en algunos casos frente a los derechos de la personalidad, «la legitimidad del uso de la cámara oculta como método periodístico» debe seguir unos criterios de ponderación para evitar «una intromisión desproporcionada y, por tanto, innecesaria en la vida privada de las personas».

Alertar de prácticas fraudulentas

Consideran los jueces que «la capacidad intrusiva» de la cámara oculta en principio «debe ser restrictiva, como último recurso y conforme con las normas deontológicas» y creen que en este caso «no fue necesario y proporcionado» para informar sobre la actividad profesional del recurrente.

El tribunal comparte que la finalidad periodística en el caso analizado era «alertar de prácticas fraudulentas e intrusivas en el ámbito de la salud», si bien cree que dicha finalidad se «desnaturalizó» cuando se centró en la actuación concreta del demandante, sin que el material obtenido «permitiera concluir de forma contundente que estaba realizando prácticas claramente intrusivas».

Considera además vulnerado el derecho al honor del recurrente en tanto que las imágenes estaban acompañadas «de informaciones manipuladas» y de afirmaciones como «mujeriego» o «a veces las terapias acaban en algo más que caricias», que pueden considerarse «atentatorias» contra su reputación.

Al margen de su veracidad, dicen los jueces, estas «no eran pertinentes para transmitir información de relevancia pública y en tal medida acentuaron la conversión de su personalidad en el verdadero eje de la noticia».

Y añade la sentencia: «Bajo el pretexto de realizar una denuncia o contribuir a un debate general no se puede hacer escarnio de una persona».

Es decir, a juicio del Tribunal Constitucional, se llevó a cabo «una actividad informativa innecesariamente invasora de la intimidad y la imagen ajenas, ya que el contenido de los programas emitidos incluyó aspectos manipulados y afirmaciones vejatorias que resultaban innecesarias para la actividad informativa».