Hacienda aprieta a las empresas: sube las retenciones a las que facturen más de seis millones
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Eleva los pagos anticipados del 18 al 24 % para recaudar más
25 ene 2019 . Actualizado a las 07:55 h.La letra pequeña de los Presupuestos trae más sorpresas (desagradables) para las empresas en materia fiscal. Y es que en la difícil ecuación de subir el gasto social sin incumplir los compromisos de déficit adquiridos con Bruselas la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha decidido cargar las tintas en el impuesto de sociedades. Si primero anunció el establecimiento de un tipo efectivo mínimo, para garantizar que las grandes corporaciones no puedan rebajar su factura fiscal por debajo de un determinado nivel (15 % de la base imponible con carácter general y tres puntos más para bancos y petroleras), el proyecto de cuentas públicas introduce, con mucho más sigilo, un incremento de los pagos anticipados por este tributo, es decir, del dinero que adelantan al fisco durante el año y que luego se les descuenta de la cuota final del impuesto en el momento de presentar la declaración.
El Constitucional analizará la legalidad de estos pagos fraccionados, cuestionada por la Audiencia Nacional Un mecanismo, el de los pagos fraccionados, que puso en marcha su predecesor en el ministerio, Cristóbal Montoro, que aprobó en el 2012 estas retenciones a las compañías en un intento de obtener unos ingresos adicionales con los que cuadrar el déficit. En el 2016, cuando se empezaron a notar los primeros efectos de la recuperación económica, el anterior ministro quiso hacer un guiño a las empresas y liberarlas de esta carga. Pero el resultado no fue el esperado. Sin esos anticipos, la recaudación del impuesto sobre sociedades se desplomó más de un 20 % y Montoro, presionado por las autoridades comunitarias, que temían que España incumpliese flagrantemente el objetivo de déficit, decidió volver al sistema anterior, pero endurecido.
A partir de ese momento, todas las empresas que facturasen más de 10 millones de euros (unas 9.000 en todo el país) debían adelantar un 23 % del beneficio obtenido en los tres, nueve y once primeros meses del ejercicio -los anticipos se liquidan en abril, octubre y diciembre-, que no se reduce ni con créditos fiscales ni con otra bonificaciones y que, por tanto, no se corresponde con la base imponible. Para bancos y petroleras se estableció un porcentaje mayor, del 25 %.
Ahora Montero recrudece más ese régimen. Si los Presupuestos salen adelante (que todavía hay mucha tela parlamentaria que cortar), las empresas que hasta ahora adelantaban un 23 % verán elevado el pago anticipado al 24 %, mientras que las entidades financieras y las petroleras sufrirán un incremento superior, de cuatro puntos, hasta el 29 %.
Desde el Ministerio de Hacienda defienden que el cambio tiene como objetivo «anticipar el impacto» de las modificaciones previstas en el impuesto de sociedades, para que las retenciones que se aplican a las compañías se acerquen más a los tipos mínimos efectivos que soportarán.
Pero el endurecimiento del régimen de los pagos fraccionados no afectaría solo a las empresas que facturan más de diez millones de euros (que son las que soportarán ese tipo mínimo que se incluye también en los Presupuestos), sino que aquellas que se encuentren en una franja de facturación de entre seis y diez millones de euros anuales también tendrán que adelantar más dinero al fisco para que este cuadre las cuentas. Estas compañías, que tenían un régimen propio de pagos fraccionados, que las obligaba a adelantar un 18 % de su base imponible (no del resultado contable) verán como estos anticipos se situarán en el 24 % a partir de la aprobación de las cuentas públicas.
En todo caso, que se adelante más dinero durante el ejercicio fiscal puede acabar provocando que el fisco deba devolver más a las empresas cuando estas presenten la liquidación del impuesto, ya que el tipo medio efectivo en sociedades se sitúa en un 21,2 % de la base imponible, por encima del de las retenciones.
Pendientes de la Justicia
A esa salvedad hay que añadir otra todavía más importante, que es que el Tribunal Constitucional tendrá que pronunciarse en los próximos meses sobre la legalidad del régimen de pagos fraccionados mínimos aprobado en el 2016 por Montoro. Y es que, tal y como adelantó Expansión, la Audiencia Nacional ha elevado al alto tribunal el pleito presentado por una empresa afectada, por entender que la decisión del anterior Gobierno puede ser ilegal por dos motivos, uno de forma (emplear un decreto ley para una modificación sustancial del régimen del impuesto) y otro de forma, al atentar contra el principio de capacidad económica que recoge la Carta Magna. El argumento que usa es que el porcentaje de los anticipos, en vez de acercarse al tipo efectivo del impuesto, se alejó más de este.
Un revés del Constitucional provocaría un tsunami en las cuentas públicas, puesto que miles de grandes empresas podrían presentar pleitos para reclamar que el Estado las compense por haber intentado financiarse a su costa.