La sentencia de la Audiencia de Navarra condena a los cinco miembros de La Manada por un delito continuado de abuso sexual, no por violación. Lee aquí la sentencia completa
26 abr 2018 . Actualizado a las 15:54 h.El acoso sexual, el abuso sexual y la agresión sexual son tres tipos penales separados por una línea muy fina y difusa.
En el caso de España, se han regulado con matices importantes en función, sobre todo, de las condiciones de mayor o menor vulnerabilidad de la víctima, y mayor o menor poder sobre ella del agresor.
Acoso sexual
El delito de acoso sexual consiste en la presencia de requerimientos por lenguaje verbal, no verbal o escrito para relaciones sexuales con una persona que las está rechazando, según establece el Código Penal. La víctima puede ser tanto mayor como menor de edad, y el delito puede darse de forma puntual o continuada en el tiempo. La condición es que tenga lugar en el ámbito de las relaciones laborales, en la prestación de servicios o en el ámbito de la docencia.
Abuso sexual
Supone acceder al cuerpo de otra persona sin consentimiento y sin violencia física. Es lo que ocurre sobre los menores de edad, que no pueden prestar por ello ese consentimiento; con las personas con algún tipo de incapacidad y con aquellas que están bebidas o drogadas y que por tanto, no están en condiciones de autorizar esa actividad sexual.
Agresión sexual
Es agresión sexual cuando alguien accede al cuerpo de otra persona para una actividad explicitamente sexual, sin consentimiento y mediante la violencia o la intimidación. Su forma más grave es la penetración, pero no la única. Los delitos de agresión sexual se diferencian de los abusos sexuales en el empleo de la violencia o intimidación para vencer la negativa de la víctima.
Violación
Es un tipo de agresión sexual (por lo tanto, con violencia o intimidación), recogido en el artículo 179 del Código Penal. Implica acceso carnal (penetración) por vía vaginal, anal o bucal, o la introducción de miembros corporales u objetos por alguna de estas vías.