De los 2,04 millones destinados en 2017 a sufragar con 600 euros parte de la cuota, finalmente solo se emplearán 806.400 euros al haberse aprobado 1.344 solicitudes
21 ene 2018 . Actualizado a las 20:02 h.La Consejería de Empleo, Industria y Turismo aprobaba el pasado 1 de diciembre conceder ayudas por un importe conjunto de 806.400 euros a 1.344 nuevos autónomos que se habían dado de alta en este régimen especial de la Seguridad Social, beneficiándose de la tarifa plana estatal, entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de enero de 2017. Estas ayudas son de un máximo de 600 euros, a razón de 50 euros al mes durante un año, con la idea de que permitan compensar el pago de la cotización a la Seguridad Social durante ese primer año de alta. La convocatoria de estas ayudas se publicaba el sábado 1 de julio de 2017 en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), otorgando un plazo de 15 días naturales para presentar la solicitud y la correspondiente documentación.
El Gobierno del Principado, que comunicaba el 12 de julio que quedaban cinco días para presentarse a la convocatoria y que para agilizar los trámites se reducían a tres los documentos exigidos para optar a ella, había destinado en los presupuestos autonómicos de 2017 una partida de 2,04 millones de euros para ayudar a los trabajadores a hacer frente a las cuotas de la Seguridad Social en su primer año de actividad como autónomos. Como solo se ha aprobado la concesión de ayudas por importe de 806.400 euros, de esa partida quedan pendientes 1,23 millones de euros.
382 solicitudes denegadas y 85 archivadas
Según se publica en el BOPA del pasado 22 de diciembre, en el que se hace oficial la resolución con las ayudas concedidas, también se han denegado por no cumplir los requisitos exigidos 382 solicitudes y se han archivado otras 85 por las mismas razones. Es decir, que a la convocatoria que se preveía que al menos pudiera beneficiar a 3.400 nuevos autónomos se presentaron en total 1.811 solicitudes, casi 1.600 menos de lo que podría haber cubierto la partida presupuestaria que se había destinado en 2017 a fomentar el empleo de nuevos autónomos durante el primer año de actividad.
El principal requisito de esta nueva línea de ayudas, que se habían anunciado en febrero de 2017 y cuyas bases reguladoras se habían aprobado el pasado 31 de mayo, iba a ser que los beneficiarios hubieran permanecido 12 meses consecutivos dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), al que se habrían incorporado acogiéndose a la tarifa plana de 50 euros. Esa tarifa plana ahora, desde 2018, tiene una duración de un año pero, en el caso de los beneficiarios de esta primera convocatoria y posiblemente de la segunda si se sigue convocando, era de seis meses. En el segundo semestre de actividad, antes de los cambios realizados por el Gobierno estatal, los nuevos autónomos pagaban y pagan el 50% de la cuota de la Seguridad Social (275 euros).
Los beneficiarios tenían que estar dados de alta en el momento de la solicitud de ayuda
Los requisitos, según la convocatoria que se publicaba en el BOPA, exigían que, en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, los trabajadores estuvieran dados de alta como autónomos. Hay que recordar que se podían presentar aquellos que se hubieran dado de alta entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de enero de 2017, con lo que buena parte posiblemente ya no estuvieran dados de alta sobre todo si se tiene en cuenta las continuas altas y bajas que se producen a lo largo del año y los motivos por los que se producen. Baste como ejemplo el último dato disponible: en diciembre de 2017 había 74.627 autónomos en Asturias, 1.090 menos que en diciembre de 2016 y 1.126 menos que en enero de 2016.
Los beneficiarios también tenían que estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, además de no ser deudores del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, y desarrollar la actividad y tener el domicilio fiscal en Asturias.
Quienes hayan visto denegada o archivada su solicitud pueden interponer un recursoante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, así como un recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Empleo, Industria y Turismo en el plazo de un mes, aunque ambos recursos no pueden simultanearse.