El presidente de RTVE puede elegirse por decreto ley

Europa Press

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Ballesteros | Efe

El Tribunal Constitucional avala parte de la reforma de la institución pública realizada en el 2012

27 dic 2017 . Actualizado a las 17:37 h.

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado en parte el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso contra el Real Decreto-ley 15/2012, de 20 de abril, de modificación del régimen de administración de la Corporación RTVE contenido en la Ley 17/2006, de la radio y televisión de titularidad estatal.

Según ha informado este martes 26 de diciembre el Alto Tribunal, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Alfredo Montoya, considera que la reducción del número de consejeros de la entidad que el decreto ley llevó a cabo no era una medida urgente y necesaria y, por tanto, no cumplió con los requisitos que la Constitución exige a las normas aprobadas por esta vía (art. 86.1 CE).

No obstante, el Constitucional confirma el sistema de elección en segunda vuelta de los consejeros y el presidente de la Corporación regulado en el mismo Decreto-Ley. Por su parte, la magistrada María Luisa Balaguer ha emitido un voto particular discrepante, al que se han adherido los magistrados Fernando Valdés Dal-Ré y Cándido Conde-Pumpido.

El decreto-ley impugnado argumentaba, en su exposición de motivos, que las medidas aprobadas eran urgentes y necesarias para hacer frente a la situación de parálisis en la que estaba sumido el Consejo de Administración de la Corporación RTVE como consecuencia de la existencia de tres vacantes, entre ellas la del presidente. Asimismo, señalaba la necesidad de ahorrar costes para cumplir con el principio de austeridad de las administraciones.

Antes de abordar el análisis de fondo, el Tribunal señala que los artículos recurridos fueron modificados por la Ley 5/2017, por lo que los efectos del decreto-ley son hoy «inexistentes». No obstante, según la doctrina constitucional, la derogación de un Decreto-Ley no implica que el Tribunal Constitucional no deba pronunciarse, si es recurrido, sobre el cumplimiento del art. 86.1 CE, que impone límites a la facultad del Poder Ejecutivo para legislar por la vía de urgencia.

De este modo, el fallo rechaza como argumento para justificar la urgencia de la reducción del número de consejeros, que en la norma impugnada pasaban de 12 a 9, la apelación al «ahorro» y al «principio de austeridad».

En este sentido, el Tribunal argumenta que la exposición de motivos de la norma no relaciona esta medida con una coyuntura económica concreta en RTVE que exija una rápida respuesta, pues solo se refiere genéricamente a la necesidad de garantizar un funcionamiento «más eficaz y eficiente» de la Corporación RTVE, lo que no basta para justificar la extraordinaria y urgente necesidad que exige el art. 86.1 CE. Por esta razón, el Tribunal declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados Uno, Dos y Tres del art. 1 de la norma recurrida, referidos a la reducción del número de consejeros.

En cambio, sí considera que se justifica de forma suficiente la urgencia de la medida consistente en que el Congreso o el Senado puedan elegir a los consejeros y al presidente de la Corporación por mayoría absoluta en segunda vuelta en caso de no lograr la mayoría requerida de dos tercios en la primera. La exposición de motivos utiliza como argumento la situación de parálisis y bloqueo de la entidad, provocada por la vacante en la presidencia y la consiguiente imposibilidad de tomar decisiones ejecutivas como, singularmente, la aprobación de las cuentas.

Igualmente, la sentencia ve conexión de sentido entre esa medida y la urgencia apreciada pues «una situación de bloqueo como la que se describe en la norma --explica la sentencia-- puede ser razonablemente afrontada con un sistema de votación en segunda vuelta». Por ello, el Pleno avala la constitucionalidad de los apartados Cuatro y Cinco del artículo 1 del Decreto-Ley.

El Tribunal rechaza también que pueda considerarse la Corporación RTVE como una institución básica del Estado, a los efectos del art. 86.1 CE, que impide al Poder Ejecutivo dictar, por la vía de urgencia, normas que les «afecten». La sentencia señala que son instituciones básicas del Estado en este sentido sólo aquellas cuya existencia misma es «obligatoria por preverlo así la Constitución», lo que no ocurre con RTVE.

Además, la doctrina constitucional ha interpretado de forma restrictiva este segundo límite que el art. 86.1 CE impone al Poder Ejecutivo y «descarta que haya de entenderse prohibida cualquier forma de incidencia» en la «estructura» de las instituciones básicas del Estado, «pues ello supondría el vaciamiento de la figura del decreto-ley». A este respecto, la sentencia rechaza que el establecimiento de «un régimen de nombramiento en segunda vuelta de los consejeros y presidente de la Corporación RTVE se pueda considerar como un elemento estructural o esencial de su organización y funcionamiento».

Por último, el Tribunal rechaza que la reforma del sistema de elección haya afectado a las facultades de control parlamentario atribuidas a las Cortes con respecto a RTVE, facultades que éstas «conservaron plenamente» tras la aprobación del decreto-ley.

Voto particular

La magistrada Balaguer, a cuyo voto particular se han adherido los magistrados Valdés y Conde-Pumpido, afirma que el examen del decreto-ley debió realizarse desde la perspectiva del derecho a la información (art. 20 CE), lo que habría llevado a la estimación del recurso y a la declaración de la inconstitucionalidad del decreto-ley.

Considera que la televisión pública es una entidad básica del Estado «por su conexión con el ejercicio de las libertades informativas esenciales en la conformación de una sociedad democrática avanzada»; también, que la designación de los consejeros de la Corporación, y de su presidente, «es un elemento fundamental de la función de control político de las Cámaras», que se ha visto afectado por el establecimiento de una votación en segunda vuelta que «desactiva» la minoría de bloqueo y que dificulta la «elección plural de los miembros del órgano de dirección de RTVE». Por ambas razones, la sentencia debió, a su juicio, declarar que el decreto-ley «no es el instrumento normativo constitucionalmente admisible» para regular la televisión y la radio públicas.