La Audiencia da luz verde a las primeras acciones contra la resolución del Popular

Ana Balseiro
ana balseiro MADRID / LA VOZ

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ALBERT GEA | Reuters

Ya ha admitido a trámite dos contenciosos contra el FROB por la caída del banco

18 jul 2017 . Actualizado a las 08:02 h.

La Audiencia Nacional ha comenzado a dar luz verde a las primeras acciones judiciales contra la caída del Popular. En concreto, la Sección Quinta admitió ayer a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado el pasado jueves por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) contra la resolución del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) por la que vendió la entidad -previamente declarada inviable por el BCE- al Santander por un euro.

El recurso de la OCU es el segundo que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia admite a trámite, ya que días atrás hizo lo mismo con el presentado por el despacho Roca y Junyent en nombre de la familia chilena Luksic, que entró en mayo en el capital del Popular, al hacerse con un 3 % de los títulos, cuyo valor se redujo a cero un mes después, con la caída de la entidad. Así lo confirmó ayer Jordi Calvo, socio del despacho y letrado en el procedimiento.

Tanto la OCU como Luksic consideran que la resolución del FROB es contraria a derecho, por lo que confían en que la Justicia la revoque. Por el momento, no consta que el tribunal haya acumulado ambos recursos.

Veinte días de plazo al FROB

Enrique García, portavoz de la organización de consumidores, mostró ayer su «satisfacción» por la admisión a trámite y explicó que, en el mismo auto, la Audiencia da un plazo de 20 días al FROB para que presente ante la sala todos los expedientes administrativos a los que hace referencia el acto impugnado. «Esperamos que tener acceso al expediente completo arroje luz sobre la resolución y venta del Popular y permita depurar responsabilidades», apuntó García, en referencia a los más de 300.000 accionistas y bonistas que han visto esfumarse toda su inversión.

De hecho, además de la vía contencioso-administrativa en la Audiencia Nacional, la OCU también está estudiando demandar ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en este caso contra la resolución de las autoridades bancarias europeas sobre el Popular, en una estrategia idéntica a la de Luksic, que la semana pasada reclamó a la Junta Única de Resolución (JUR) el informe completo de Deloitte, «no solo la parte no confidencial» que sirvió como base para resolver la entidad. «Aunque el plazo para presentar el contencioso en Luxemburgo vencía el 7 de agosto, es decir, dos meses después del acto de resolución, entendemos que ahora, al haberse hecho parcialmente público el informe de la JUR, se amplía al 21 de septiembre», explicó ayer Jordi Calvo, que no ocultó su malestar por la «nebulosa» que rodea al caso, con información desvelada con cuentagotas.

En lo que respecta a la OCU, al contencioso admitido a trámite se suma la vía penal, ya que ha presentado una querella contra los administradores del banco, centrada en la ampliación de capital del 2016. Igualmente estudian acciones civiles, de resarcimiento de daños, pero aún no saben si será una demanda colectiva.

Otro informe debe determinar si la venta fue la mejor opción para los accionistas

Aún no está todo dicho sobre la resolución del Popular y la pérdida total de su inversión para accionistas y bonistas. Al menos, no sobre el papel, ya que la directiva europea de resolución establece que, una vez concluido el proceso, un experto independiente (puede ser Deloitte, encargado de hacer los polémicos, y aún secretos, informes previos, u otro diferente) debe hacer una valoración final y determinar si accionistas y acreedores de la entidad hubieran recibido mejor trato si en lugar de la venta exprés se hubiera optado por un procedimiento de insolvencia ordinario. Es decir, por un concurso de acreedores.

Aunque la normativa no especifica el plazo en el que dicho informe a posteriori debería estar listo -únicamente establece que «se hará lo más rápido posible»-, sí recoge que, en caso de que los afectados hayan sufrido un quebranto mayor que el recibido «con arreglo a procedimientos de insolvencia ordinarios, tienen derecho al pago de la diferencia». Es decir, que los perjudicados tendrían derecho a una indemnización, que debería cubrir el Fondo Único de Resolución, según se recoge en el artículo 75 de la directiva.

Sin embargo, el discurso unánime de las autoridades, tanto europeas como españolas, es que el concurso de acreedores hubiera sido más lesivo, porque no habría asegurado la estabilidad financiera como sí lo hizo la resolución de la entidad y su venta al Santander.