El fiscal retira la acusación contra el padre Román por abusos sexuales

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El padre Román, a su llega al juicio
El padre Román, a su llega al juicio Miguel Ángel Molina | EFE

Considera que no han quedado acreditados los hechos. En la acusación inicial había pedido para él nueve años de cárcel por un delito de abuso sexual continuado

21 mar 2017 . Actualizado a las 16:46 h.

La Fiscalía ha retirado su acusación contra el padre Román M.V.C., para el que pedía inicialmente nueve años de cárcel por supuestos abusos a un menor desde el 2004 al 2007, y ha pedido la libre la absolución por entender que el «cúmulo de contradicciones» en el testimonio del denunciante, la «inexistencia» de las marcas físicas que señaló en el sacerdote y, en general, «la ausencia de cualquier elemento de prueba objetiva y pericial», impiden acreditar la existencia de abusos sexuales.

Durante la última sesión del juicio del llamado caso Romanones, que se ha celebrado durante nueve jornadas en la Audiencia Provincial de Granada, el fiscal ha explicado durante sus conclusiones finales que, pese a que en un inicio creyó en la supuesta víctima de abusos, no puede renunciar a su obligación de seguir las normas del derecho penal y «no puede consentir una condena sin pruebas».

El Ministerio Fiscal, que inicialmente atribuía al padre Román un delito de abuso sexual continuado agravado por el resultado de acceso carnal, se ha referido por una parte a las «contradicciones» en la versión del denunciante respecto a si ha existido o no una penetración anal, subrayando que sin ella «no hay caso» puesto que el resto de tocamientos sexuales que inicialmente se señalaron en esta causa habrían prescrito.

A ello suma que, tras las distintas testificales incluyendo la del denunciante, no es posible saber cuándo se produjeron los presuntos abusos, la edad en la que los habría sufrido la supuesta víctima, si hubo actos de penetración o cuándo empieza y finaliza la convivencia, en tanto que hay referencias de que el denunciante mantuvo contacto con el Padre Román y la comunidad a la que pertenecía hasta siete años después de los supuestos abusos.

También aprecia «contradicciones» el fiscal en la «aversión» que el denunciante afirma tener con los curas como consecuencia de las agresiones sexuales que sufrió, algo que a su juicio no encaja con que posteriormente se fuera al Opus Dei, donde la presencia de este colectivo religioso es notable.

En relación con esto último, sostiene que la demora en denunciar los supuestos abusos no puede justificarse en un posible trauma, en tanto que siguió manteniendo contacto con el padre Román, incluso cuando se encontraba fuera de España; ni tampoco puede decirse que denunció para evitar posibles daños en otras víctimas o testigos porque éstos han desmentido serlo durante el juicio.

Agrega que el examen forense practicado al padre Román no avala «ni por morfología, ni por color ni por posición» la marca que según el joven presentaba en el pene el sacerdote, poniendo en duda el Ministerio Fiscal que en un momento «tan crudo» como el que relata el denunciante tuviera «tiempo para fijarse» en un «moteado de hiperpigmentación» como el que muestra el sacerdote en sus zonas íntimas según los informes de los peritos y que es «casi imperceptible» con luz escasa.

La declaración de los testigos que han comparecido a lo largo del juicio tampoco acredita para la Fiscalía la existencia de abusos sexuales a tenor de las contradicciones encontradas y recordando que Miriam M., que según el denunciante fue víctima de abusos, y Maribel C., que habría mantenido relaciones sexuales con miembros de la comunidad religiosa, negaron ante el tribunal estos extremos.

Acusaciones mantienen petición de cárcel

Salvo una modificación técnica, la acusación particular, que ejerce el denunciante de los supuestos abusos, ha mantenido su petición inicial de 26 años de prisión para el padre Román por tres delitos de abuso sexual y una indemnización de 50.000 euros por daño moral.

El abogado del denunciante sostiene que en el transcurso del juicio han quedado «plenamente probados» los delitos que se atribuyen al padre Román, subrayando que en muchas de las causas de abusos sexuales que se han saldado con sentencias condenatorias la única prueba probatoria es la declaración de la víctima.

Sostiene que en este caso la credibilidad del testimonio de la víctima, que ha calificado de «coherente» y «sin contradicciones», se ha visto «corroborada» por las manifestaciones de otras personas, como testigos de hechos indirectos de naturaleza sexual y forenses que exploraron al padre Román, al entender que la hiperpigmentación observada en la zona genital puede corresponderse con la mancha color café que señalaba su cliente. También ha incidido en que las peritos psicólogas que trataron al denunciante «en gran parte corroboran su testimonio».

La acusación popular, ejercida por la Asociación Prodeni, atribuye al acusado un delito continuado de agresión sexual, con intimidación, violencia y prevalimiento y con acceso carnal y pide para él 15 años de prisión, así como una indemnización de 75.000 euros por daño moral.

El representante de la acusación popular ha defendido que «cuando se abusa de un niño, parte de su vida ha muerto» y ha defendido la «credibilidad» del denunciante, que a su entender no ha hecho «teatro» en esta causa, al margen de las contradicciones que se hayan podido señalar a lo largo de las distintas declaraciones que ha realizado en las diferentes fases del caso.

El representante del Arzobispado de Granada, personado en la causa como responsable civil subsidiario, ha defendido la colaboración de esta institución con la justicia durante todo el proceso y ha descartado hacer una hipótesis de los hechos en tanto que no le compete en su papel procesal.

Sostiene que el requisito previo para la responsabilidad civil subsidiaria es que «exista el delito» y se ha referido a la «muestra de imparcialidad» demostrada a su entender por el Ministerio Fiscal al retirar la acusación pese a su intervención «absolutamente activa» en el juicio. Ha sostenido que «no basta con creerse» al denunciante, sino que debe sustentarse por qué es creíble.

Igualmente, el Arzobispado no considera acreditada la existencia de daños más allá de los producidos por la judicialización de los hechos y en general ha manifestado su pretensión de «colaborar» con la Justicia y su deseo de que se esclarezca «la verdad», respetando el criterio que en este sentido adopte la Sala.

La defensa del padre Román ha solicitado la libre absolución para su cliente en el transcurso de una argumentación en la que ha recordado que «no estamos ante una causa general contra la pederastia en la Iglesia Católica» y tampoco se está juzgando la labor pastoral del sacerdote o la moral de un grupo de amigos que hacen vida en común, en alusión al llamado grupo de los Romanones, sino si «se ha abusado sexualmente» del denunciante.

Tras 29 meses, diez tomos y nueve sesiones de juicio, el letrado del sacerdote ha defendido la «inocencia sin paliativos de Román», alegando que este asunto «jamás debió pasar de la fase de instrucción», la cual ha calificado de «sesgada».

Se ha referido a la «ausencia» de credibilidad del testimonio del denunciante, a tenor de las declaraciones de los sacerdotes y testigos que han descartado no solo la existencia de abusos sexuales, sino el resto de actuaciones sexuales que señaló el joven; y del examen forense que se realizó al padre Román y que no apreció las marcas físicas que se apuntaron en la denuncia.

Durante esta última sesión del juicio, que ha quedado visto para sentencia, el padre Román, visiblemente emocionado, ha dicho no poder hablar cuando el presidente del tribunal le ha dado la posibilidad de hacer uso de su derecho a la última palabra.