El Supremo considera que la condición de personaje público del duque no «minusvalora ni degrada su derecho a la intimidad»
19 jul 2016 . Actualizado a las 16:44 h.La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha condenado al exsocio de Iñaki Urdangarin, Diego Torres, a raíz de la revelación y divulgación, durante la instrucción del caso Nóos, de numerosos correos electrónicos de carácter personal e íntimo relativos a la vida privada del exduque de Palma, así como a la mayoría de los medios de comunicación que se hicieron eco del contenido de los emails. «Su condición de personaje público no minusvalora ni degrada su derecho fundamental a la intimidad», determina tajante el tribunal en su sentencia, con la que condena a los demandados a abonar a Urdangarin el importe de un euro como indemnización por daño moral y a la publicación del encabezamiento y fallo de la sentencia.
La resolución judicial insta asimismo a los demandados a «cesar y abstenerse en lo sucesivo en el descubrimiento, revelación, publicación, difusión y divulgación en cualquier medio del contenido de los mensajes», que hagan referencia a la vida íntima del marido de la Infanta Cristina o de su familia, así como «hacer declaraciones, efectuar comentarios, emitir opiniones o juicios de valor sobre el contenido de dichos mensajes».
El Alto Tribunal recrimina, en relación a los medios que «se extralimitaron en la noticia, ahondando en su contenido y morbo», la intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y familiar del demandante: «Una cosa es que las actividades -del señor Urdangarin- estén expuestas a la curiosidad o incluso al escrutinio de los medios de comunicación y de la ciudadanía y otra que su conducta privada, en el ámbito matrimonial, sentimental o sexual pueda ser divulgada o expuesta como mercancía».
La Sala, que desestima los recursos de casación interpuestos por el propio Torres y por varios de los medios afectados contra la sentencia que dictó la Audiencia Provincial de Barcelona por estos hechos, incide en que «ni el derecho de información ni la libertad de expresión amparan la invasión de la intimidad de una persona».
Cabe recordar que la resolución dictada en primera instancia desestimó la demanda, mientras que la Audiencia revocó la misma y estimó la demanda interpuesta de Urdangarin, declarando lesionado su derecho a la intimidad personal y familiar.
El Alto Tribunal valora en abstracto el peso de los respectivos derechos fundamentales que entran en colisión -libertad de información y derecho a la intimidad-, «siendo regla general que la revelación de las relaciones afectivas de las personas carece en absoluto de cualquier trascendencia para la comunidad, porque no afecta al conjunto de los ciudadanos».
Constatada la colisión entre estos derechos, examina la intensidad y trascendencia con la que cada uno de ellos ha resultado afectado y, como resultado de este examen, estima el recurso de uno de los grupos demandados y casa la sentencia impugnada para dejar sin efecto la condena a dos de los medios de comunicación que «básicamente se limitaron a dar la noticia -sobre la posible aportación en causa penal de correos electrónicos-, conducta que supone una afectación leve de la intimidad del demandante, justificada por su relevancia pública».
La Sala, sin embargo, desestima el resto de los recursos y mantiene el pronunciamiento condenatorio de la Audiencia Provincial sobre Torres por la filtración a los medios sobre los correos electrónicos sin consentimiento del demandante, «teniendo en cuenta que son los individuos quienes deciden qué aspectos de su persona desean preservar de la difusión y quienes poseen la facultad de poder impedir la divulgación de datos de su intimidad por parte de un tercero no autorizado, sea cual fuere la finalidad perseguida».