La sentencia que equipara las indemnizaciones por despido beneficia a 78.000 asturianos

Luis Fernández
Luis Fernández REDACCIÓN

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Los sindicatos mayoritarios del Principado exigen al Gobierno central una reforma de la normativa laboral

22 sep 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal de Justicia Europeo ha puesto en entredicho la normativa laboral española. La sentencia de la institución continental señala que la doble escala que se aplica en las indemnizaciones por despido en función de si el trabajador es temporal o indefinido es discriminatoria y establece que los interinos tienen derecho a percibir la misma compensación al rescindir su contrato que los indefinidos. El fallo de los jueces comunitarios recoge que las cantidades que perciben los trabajadores deben ser iguales, salvo que existan razones objetivas. Y el tipo de contrato, según el Tribunal, no lo es. La aplicación de esta sentencia tendría importantes consecuencias para los 77.700 trabajadores temporales que tiene Asturias, que ven como la justicia abre la puerta al cobro de una indemnización más elevada en caso de despido.

La normativa española actual contempla que los indefinidos reciban una cantidad equivalente al sueldo de 20 días por año trabajado, mientras que para los temporales es de 12 días o nada en el caso de los interinos que prestan sus servicios a la administración pública. Por lo tanto, la aplicación de la sentencia tendría consecuencias considerables. Según los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) del segundo trimestre de este año, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), Asturias tiene 77.700 trabajadores temporales. Es decir, el 25,6% del total de asalariados. La cifra en el conjunto de España se eleva hasta los 3,9 millones de ocupados que tienen en la actualidad un contrato temporal. Todos ellos podrían verse beneficiados por la aplicación de la sentencia. 

El fallo del Tribunal Europeo ha supuesto un duro varapalo a la normativa, pero por el momento han surgido diversas interpretaciones. La sentencia se refiere al caso de una interina, motivo por el que desde el Ministerio de Empleo defienden que no afectaría a todos los trabajadores temporales, sino que solo sería aplicable en el caso del os interinos. Por el contrario, los sindicatos mayoritarios lo tienen claro y sostienen que la sentencia deja claro que la dualidad existente en el pago de las indemnizaciones es ilegal y que, por tanto, debe modificarse la normativa actual.

Al margen de las interpretaciones, parece claro que la sentencia abre la puerta a nuevas demandas, lo que previsiblemente provocará un aumento de la litigiosidad. Mar Celemín, secretaria de Acción Sindical de UGT Asturias, recuerda que este «no es el primer varapalo» que se lleva España de la Unión Europea por su normativa laboral. En su opinión, las leyes actuales «fomentan la precariedad», una realidad que, sostiene, queda avalada por el nuevo fallo de los jueces europeos.

Por todo ello, Celemín defiende que el Gobierno central no puede continuar mirando para otro lado y considera que «es necesario introducir cambios en la normativa laboral». La sindicalista afirma que el Ejecutivo debe «igualar los derechos de todos para evitar las discriminación actual». Además, recuerda que son reivindicaciones que los sindicatos llevan tiempo exigiendo. Por último, deja claro que la solución no es la imposición del contrato único, tal y como demandan determinadaos sectores y partidos políticos. «El mensaje está claro y la sentencia en ningún momento recomienda la aplicación del contrato único», asegura, y añade que «el fallo dice que se evite la discriminación entre trabajadores, no se aplique un tipo de contrato determinado. Esa es una lectura interesada».

Desde CCOO defienden una opinión similar. Sostienen que la sentencia tiene «efectos indudables para corregir uno de los elementos más perniciosos de nuestro sistema de relaciones laborales, como es un índice de temporalidad desproporcionado y una falta de protección efectiva de los trabajadores temporales frente a su cese». En palabras del secretario de Acción Sindical de CCOO de Asturias, Gilberto García, «esta sentencia puede ser el primer paso para acabar con la dinámica que tienen algunas empresas de cubrir puestos de trabajo fijos con empleos temporales con el fin de ahorrarse dinero a la hora de la indemnización».

Por ello, exigen que se modifique el Estatuto de los Trabajadores «en el sentido de reconocer el derecho a todos los trabajadores temporales, ante la terminación de su contrato por las causas previstas en el mismo, de una indemnización equivalente a la prevista para el despido objetivo, al margen de la fecha de celebración de dicho contrato», resalta Gilberto García. 

Discrepancias de la patronal

Sin embargo, para la patronal CEOE la sentencia no obliga a hacer ningún tipo de cambio a la normativa española y consideran que tiene dos errores de concepto. A su juicio, en España, a todos los trabajadores, con contrato temporal o indefinido, se les aplica el mismo régimen jurídico y la misma extinción cuando se considera despido disciplinario, por causas objetivas o colectivo, que en el caso de procedente es de 20 días y de 33 si es improcedente. La patronal ha precisado que la única diferencia es que los temporales tienen una indemnización de 12 días en caso de que el contrato se extinga porque ha terminado su duración.