Dejan de pagarle los 700 euros de una pensión de incapacidad permanente total que le fue reconocida 21 años atrás
ASTURIAS
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias obliga a la Seguridad Social a seguir compensando a un trabajador con limitaciones funcionales para ejercer su profesión habitual, «caracterizada por la realización de importantes sobrecargas de la columna vertebral»
17 may 2024 . Actualizado a las 05:00 h.Tenía concedida una pensión compensatoria vitalicia de menos de 700 euros mensuales —equivalente el 55% de una base reguladora de 1.184 euros— por una incapacidad permanente total para su profesión habitual y el Instituto Nacional de la Seguridad Social dejó de pagársela en abril de 2022 por considerar que había experimentado una mejoría en su cuadro de salud. La pensión se le había reconocido 21 años atrás, a través de una sentencia de 2001 de un juzgado de lo Social de Oviedo que ratificaba dos años después, en 2003, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), la misma que le ha vuelto a dar la razón ante este nuevo proceso iniciado por la Seguridad Social hace dos años.
El auto del TSJA, que no es firme, ratifica una sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo que condenaba a la Seguridad Social a abonar la pensión compensatoria desde el 1 de abril de 2022. En 2001, la justicia le había reconocido la declaración de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual de peón especialista de FEVE derivada de enfermedad común, y con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55% de una base reguladora de 1.184 euros mensuales. El trabajador tenía lumbociática y varias hernias discales.
En 2007, cuando ya había trabajado en otras empresas, se declaró también que no existía mejoría suficiente para modificar el grado de incapacidad permanente reconocido, así como la compatibilidad con el desarrollo de la profesión de mozo de almacén, empaquetador de barras de pan en cajas. El 1 de diciembre de 2009 comenzó a prestar servicios como carretillero y en 2010 se declaró que no existía mejoría suficiente para modificar el grado de Incapacidad permanente reconocido, así como la compatibilidad con el desarrollo de la profesión de carretillero. En 2021 comenzó a prestar servicios como operador en una empresa del metal.
Una nueva revisión de oficio del caso se resuelve con la decisión que la Seguridad Social le comunica en marzo de 2022. Se le deja de compensar porque se considera que no se encuentra afectado de incapacidad permanente en ninguno de los grados que contempla la legalidad vigente, «toda vez que en las conclusiones extraídas del informe médico de síntesis efectuado por el médico evaluador —en noviembre de 2021—, se ponía de manifiesto que la clínica había evolucionado favorablemente provocando una mejoría en el estado invalidante, lo que, a criterio de la entidad gestora, supone que había habido una mejoría que ha desembocado en la total recuperación de la capacidad laboral».
Los jueces consideran que no hubo mejoría
La Seguridad Social desestimó en junio de 2022 la reclamación del trabajador y este presentó una demanda judicial. Su diagnóstico, recogido en los hechos probados en la sentencia de instancia, incluye protusiones discales, compromiso radicular, hernias discales, discastrosis, sacroileitis bilateral y una rotura del ligamento colateral cubital en el primer dedo de mano derecha por la que se encontraba en lista de espera quirúrgica sin haber hecho el preoperatorio.
El auto del TSJA confirma las conclusiones de la sentencia del juzgado de lo Social recurrida por la Seguridad Social, en la que se excluía del examen la lesión del dedo de la mano derecha, al estar pendiente de tratamiento quirúrgico. Ante las restantes patologías, esa sentencia considera que el demandante no ha sufrido mejoría y además su estado de salud se ajusta con la «naturaleza degenerativa y crónica de sus dolencias», así que concluye que el trabajador sigue presentado «limitaciones funcionales que le impiden realizar las tareas fundamentales de peón especialista, que precisan de grandes requerimientos físicos».
Esa sentencia también señalaba que el informe médico de síntesis de noviembre de 2021 «recoge una exploración física sin repercusiones funcionales intensas» y que en todo caso los estudios efectuados «constatan una amplia afectación lumbar, con signos sugestivos de afectación neurógena crónica y la presencia de numerosas lesiones cervicales».
Los magistrados del TSJA, en su sentencia, valoran que la juzgadora de instancia tuviera presente, además, no solo las exigencias funcionales del trabajo de peón especialista —que justificaron el reconocimiento de la incapacidad permanente total—, sino también la posterior realización por el demandante de otros trabajos.
«Dispuso de datos suficientes para efectuar una valoración omnicomprensiva de las diversas circunstancias concurrentes y los hechos acreditados que plasma no permiten apreciar la existencia de una mejoría tal que permita al demandante efectuar de forma continuada, con eficacia y rendimiento una profesión como la habitual, caracterizada por la realización de importantes sobrecargas de la columna vertebral», señalan, rechazando por ello el recurso de la Seguridad Social.