Los exalcaldes de Ribadedeva acusados de prevaricación niegan su responsabilidad

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El abogado y exalcalde de Ribadedeva, Jesús Bordás, del PSOE, comparece vestido con toga y desde el estrado en el juicio en el que está acusado de un delito de prevaricación
El abogado y exalcalde de Ribadedeva, Jesús Bordás, del PSOE, comparece vestido con toga y desde el estrado en el juicio en el que está acusado de un delito de prevaricación Juan González | EFE

La Fiscalía mantiene la petición de nueve años de inhabilitación para Alejandro Reimóndez y de 12 para Jesús Bordás

23 abr 2024 . Actualizado a las 19:03 h.

Los exalcaldes de Ribadedeva Alejandro Reimóndez y Jesús Bordás, del PSOE, acusados de un delito de prevaricación, han negado que tuvieran responsabilidad en la contratación de una asesoría para la prestación de servicios en materia de arquitectura y urbanismo en 2003, así como en sus prórrogas hasta 2019, y han asegurado que se hizo bajo la supervisión y asesoramiento de la intervención municipal.

Así lo han defendido en el juicio celebrado en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo, a cuyo término la Fiscalía ha mantenido su petición de nueve años de inhabilitación para Reimóndez y de 12 para Bordás, al entender que la contratación debería haber sido sometida al procedimiento de concurrencia competitiva, en vez de realizarse mediante un contrato menor, y que sus sucesivas prórrogas no se ajustaron a derecho.

Frente a ello, los abogados de los exalcaldes han pedido su libre absolución al considerar que el delito de prevaricación conlleva el elemento subjetivo de arbitrariedad, capricho o intención de beneficio personal o a terceros, lo que en su opinión «no ha quedado demostrado» en un juicio que ha quedado visto para sentencia.

Reimóndez, que ejerció como alcalde entre junio de 2003 y junio de 2011, ha declarado por videoconferencia para defender que la contratación estuvo motivada en la necesidad y urgencia de resolver multitud de expedientes que saturaron la gestión del Ayuntamiento en un momento de auge de la construcción, y que en ese momento carecía de conocimientos jurídicos en materia de contratación pública.

Bordás, que en su condición de abogado ha declarado vestido con toga desde el estrado y no desde el banquillo, ha asegurado que desde 2011 desconocía las condiciones del contrato inicial hasta que en 2019 ordenó el cese inmediato del arquitecto que desempeñaba esas funciones al ser informado de la irregularidad.

El acusado ha atribuido la denuncia formulada por un extrabajador municipal y actual alcalde Jorge Martínez a una situación de «enemistad» a causa de un problema laboral con una empleada y a su intención de hacer carrera política y llegar a ocupar el puesto de regidor. En su derecho a la última palabra, ha dicho que siempre actuó con voluntad de servicio público sin ningún interés de beneficiarse personalmente o a terceros y ha pedido al tribunal que le «deje continuar son su vida con honorabilidad».

En declaraciones a los periodistas al salir de la Audiencia, Bordás ha criticado la excesiva judicialización de la política en las administraciones locales y ha pedido respeto para los alcaldes que están al servicio de los ciudadanos en los pueblos, y que con frecuencia son víctimas de denuncias judiciales.

En sus alegatos finales, los abogados defensores han destacado que la gestión del urbanismo desarrollada por el arquitecto contratado fue eficiente y beneficiosa para la corporación municipal, que pudo superar el atasco administrativo e ingresar «millones de euros» en licencias y tasas por construcción de inmuebles.

Sin embargo, la Fiscalía ha insistido en que la asesoría se adjudicó con incumplimiento de las normas que regulaban la contratación en el sector público, con la finalidad de eludir los principios de publicidad, libre concurrencia, transparencia e igualdad de trato.

El Ministerio Público ha atribuido a Bordás, elegido alcalde en 2011, 2015 y 2019, el mantenimiento de la prestación de esos servicios mediante «prórrogas tácitas» con cuantías muy superiores a los límites legales. Además de las penas de inhabilitación para empleo o cargo público, solicita para ambos la imposibilidad de concurrir a ningún tipo de elección o ser nombrado para puesto representativo o ejecutivo o gestor por una autoridad pública durante el tiempo de condena, lo que no implicaría la pérdida de su condición de funcionario se la tuviera, informa Efe.

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