Una mujer deberá ser readmitida por la empresa que la despidió tras una baja médica

Manuel Noval Moro
Manuel Noval Moro REDACCION

ASTURIAS

justicia, juicio, sentencia
F. Sotomonte

La empresa adujo «bajo rendimiento» mientras que la empleada sostenía que la habían despedido por reclamar horas extraordinarias y por su inhabilitación temporal

07 abr 2024 . Actualizado a las 19:42 h.

El Juzgado de lo Social ha obligado a una empresa asturiana a readmitir a una trabajadora a la que despidió poco después de regresar de una baja médica y durante unas vacaciones que no había siquiera concluido. La empresa recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) pero el alto tribunal rechazó el recurso y confirmó así la sentencia en favor de la empleada.

La mujer había firmado un contrato temporal eventual con la empresa en noviembre de 2019, que pasó a indefinido en 2020. Pero en febrero de 2022, causó baja por enfermedad, que duró hasta el 24 de noviembre. Se incorporó al día siguiente. En diciembre, la mujer no tuvo vacaciones, porque la empresa tiene por costumbre que nadie descanse, dado el volumen de trabajo derivado de la campaña navideña. Disfrutó del periodo vacacional en enero de 2023. Pero el 24 de enero recibió una llamada que la citaba al día siguiente en las dependencias de la empresa, donde le entregaron una carta de despido disciplinario con efectos inmediatos.

La razón del despido fue, según aparece en la sentencia, «la disminución de su rendimiento habitual de trabajo» que es «considerablemente inferior a la actividad que venía realizando con anterioridad». La empresa entendía que la mujer no había cumplido «con las tareas y funciones que le han sido encomendadas con el rendimiento exigible a una persona de su categoría profesional y experiencia, lo que es constitutivo de una falta laboral muy grave», merecedora del despido.

La empresa le abonó una liquidación de 1.352,85 euros, que correspondían a 904,31 euros al salario y prorrata de pagas extras del mes de enero de 2023 y 448,54 euros a 12 días de vacaciones, y la trabajadora presentó un escrito de demanda en el Juzgado de lo Social de Oviedo. Consideró que había sido objeto de daños morales «derivados de la vulneración de derechos fundamentales», porque la decisión de extinguir el contrato, a su juicio, había sido tomada «como represalia a su reclamación de horas extraordinarias o por su situación de baja médica».

La sentencia estimó en parte la demanda de la mujer, declaró «la nulidad del despido del que ha sido objeto», y condenó a la empresa a readmitirla en su puesto de trabajo, y también al abono de los salarios que había dejado de percibir, así como una indemnización de 7.501 euros.

La empresa, por su parte, presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. En la defensa había aducido que en el caso de la mujer no concurrían «indicios suficientes de discriminación» ni vínculos entre el despido y la situación de incapacitación temporal de la trabajadora. Y que, de hecho, muchos de sus trabajadores habían estado en situación de incapacitación temporal, incluso de forma reiterada, y continuaban en la empresa, con lo cual no puede pensarse en que la baja pueda suponer un indicio de discriminación.

Sin embargo, el Juzgado de lo Social consideraba que existían «indicios razonables de que el despido pudiera responder a la previa situación de incapacidad temporal de la trabajadora». Asimismo, sostenía que la empresa utilizó una «fórmula vacua de descontento sin más», que además tuvo que nacer «durante el corto período de prestación de servicios de poco más de un mes al fin del año 2022, pues nadie apunta a desempeño inadecuado previo a la incapacidad temporal» de la trabajadora. Señala que no consta ningún antecedente desfavorable del desempeño de la mujer. Y tampoco hay una mínima descripción aceptable de la conducta que generó el descontento empresarial en un periodo tan identificable como el mes que siguió a la situación de baja.

Estas y otras razones llevan al TSJ de Asturias a coincidir con el Juzgado de lo Social en que hay «indicios de que el despido actuado por la empresa pudiera responder a la previa situación de incapacidad temporal de la trabajadora». Y el hecho de que la empresa no presente una justificación objetiva y razonable del despido, cabe calificar e este como «despido nulo». Por ello, el alto tribunal asturiano desestima el recurso de suplicación y mantiene la obligación de la empresa de readmitir a la trabajadora y pagarle la indemnización correspondiente.