El Defensor del Pueblo exige a Asturias que proteja a los animales abandonados

E.G. Bandera GIJÓN

ASTURIAS

Un gato callejero
Un gato callejero

La institución reclama el desarrollo reglamentario de la ley sobre protección de animales, que se aprobó en 2002 y obliga a los ayuntamientos asturianos a tener albergues. En principio, solo ocho de los 78 la cumplen

21 nov 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

«El desarrollo reglamentario de la ley no puede demorarse más en el tiempo al haber transcurrido casi 14 años desde su aprobación». Con esta frase, el Defensor del Pueblo exigía este año a la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales que hiciera cumplir la Ley 13/2002, de 23 de diciembre, sobre tenencia, protección y derechos de los animales del Principado a los ayuntamientos asturianos que no tienen centros de depósito para animales errantes o abandonados. Los artículos 16, 17 y 18 de esta ley, que se aprobaba efectivamente en 2002, establecen que los ayuntamientos asturianos dispongan de albergues para recoger y mantener a los perros y a los gatos abandonados que, una vez que ha transcurrido un plazo de ocho días hábiles sin que aparezcan sus dueños, pasan a ser de propiedad municipal. 

Dicen que las leyes están para cumplirlas. También hay quien dice que están para romperlas. E incluso hay quien simplemente pasa de ellas. De los 78 ayuntamientos asturianos, en principio, solo ocho disponen de centros de depósito de animales como establece la ley 13/2002: Oviedo, Gijón, Mieres, Langreo, Piloña, Siero, Lena y Santa Eulalia de Oscos. 

Hasta en dos ocasiones a lo largo de este año se puso en contacto el Defensor del Pueblo con la Consejería de Desarrollo Rural para que se cumpla la ley sobre protección de animales, primero para solicitar información y, con posterioridad, para reiterar que urge que se desarrolle su contenido mediante la aprobación de un reglamento general.

La consejería envió en junio cartas a los 78 ayuntamientos

Desde la propia consejería se comunicaba al Defensor del Pueblo que, pese a que la normativa de 2002 obliga a los ayuntamientos a disponer de centros de depósito, este era y es un «tema pendiente de resolver en muchos ayuntamientos». El pasado 28 de junio, tras haber recibido la primera de las comunicaciones del Defensor del Pueblo, la consejería envió cartas a los 78 ayuntamientos asturianos para solucionar este incumplimiento. 

En ellas, se reiteraba la urgente necesidad de que cumplieran con las competencias que la ley les atribuye en materia de animales abandonados y se les daba 15 días para responder a un cuestionario. Algunos ni siquiera contestaron. Es por ello que, en la última comunicación, el Defensor del Pueblo solicita de nuevo a la consejería información sobre cada una de las acciones iniciadas para mejorar el bienestar de los animales abandonados en Asturias, para que se les garantice protección y condiciones higiénico-sanitarias. 

45 ayuntamientos interesados en buscar una solución

¿Cuáles son las acciones que ha realizado la consejería a lo largo de este año, tras el toque de atención del Defensor del Pueblo, para que así sea? De mano, ha mantenido contactos y reuniones con la Federación Asturiana de Concejos (FACC) para intentar conseguir una solución consensuada del problema pero con escaso éxito, habida cuenta de que algunos ayuntamientos ni siquiera aportaron la información que se les solicitaba para hacerse una composición de lugar. Otros tampoco demostraron estar por la labor de buscar soluciones efectivas, pero algunos están trabajando en diferentes posibilidades. En verano, de hecho, la FACC comunicaba a la consejería que al menos 45 ayuntamientos estarían interesados en buscar una solución definitiva al asunto, que se había debatido en la reunión de la comisión ejecutiva del 29 de julio. 

De hecho, se estaba estudiando la viabilidad de acometer a través de la central de contratación de la FACC el proceso de licitación de un servicio para la gestión de recogida y depósito de animales abandonados. En aquel encuentro, además, «muchos alcaldes» mostraron interés en que se estudiara la posibilidad de que Cogersa se hiciera cargo de este servicio que les corresponde a los ayuntamientos.

Nuevas ayudas para construir o mejorar albergues

En la carta que la consejería remitía a los ayuntamientos en junio, también se les recordaba que se habían convocado subvenciones a entidades locales en 2010 para construir y mejorar albergues de animales. Y se especificaba que «son frecuentes los escritos que se reciben en esta consejería procedentes de diferentes entidades en las que se denuncia la ausencia de centros de depósito o de soluciones ante la aparición de animales errantes. Asimismo, desde otros estamentos de la Administración se está conminando a que se vele por el cumplimiento de esta norma de manera adecuada y a que se desarrollen las actuaciones necesarias para que las administraciones locales conozcan sus obligaciones y responsabilidades sobre perros y gatos errantes». 

Incluso se ofrecía asesoramiento y colaboración técnica para coordinarse y cumplir la norma de manera eficaz. Hasta se aportaban diversas soluciones. Por ejemplo, para los ayuntamientos rurales más pequeños, «podría ser suficiente con unas pequeñas instalaciones, siempre respetando el bienestar animal» y, en el resto, se proponían «instalaciones mancomunadas entre varios ayuntamientos» y «convenios con asociaciones protectoras que dispongan de instalaciones autorizadas para albergar animales».

Al Defensor del Pueblo, además, se le aseguró que se establecería un plan de control de los albergues, tanto municipales como de asociaciones que hubieran establecido convenios con los ayuntamientos, con inspecciones que realizarían los servicios veterinarios oficiales, y que se había incluido en los presupuestos de 2017 del Principado otra partida para convocar ayudas para la construcción y mejora de albergues para animales abandonados. 

¿Por qué el Defensor del Pueblo se preocupa por los animales abandonados en Asturias?

El hecho de que el Defensor del Pueblo muestre interés por los animales abandonados en Asturias no es producto de la casualidad. La historia se inicia cuando la Fundación Protectora de Animales del Principado de Asturias fue absuelta en un juicio por apropiación indebida de un perro errante que había sido recogido en uno de los concejos asturianos sin albergue y entregado en adopción. La sentencia fue comunicada a la Consejería de Desarrollo Rural y Medios Naturales por si se estuviera usurpando función pública al recoger animales abandonados en la calle. Efectivamente, a través del Servicio de Sanidad y Producción Animal, la Protectora recibió un escrito en enero de 2015 en el que se indicaba que no podían volver a ceder en adopción animales errantes o abandonados recogidos en la calle porque estarían realizando ilegítimamente actuaciones que correspondían a la Administración pública.

En concreto, en el escrito, se mencionaba que la Ley 13/2002 establecía que los animales abandonados y errantes deben ser conducidos al centro de depósito del que disponen los ayuntamientos y, al final de un plazo de ocho días hábiles, si no son reclamados pasan a propiedad municipal, pudiendo las autoridades locales cederlo a fundaciones o asociaciones de protección. Pero se especificaba que estas entidades, aunque tengan la condición de colaboradoras de la Administración, no ostentan el ejercicio de funciones públicas para determinar cuestiones de propiedad o incautar animales de pertenencia ajena.

¿Qué debe hacer una asociación de protección ante los avisos de animales abandonados?

La teoría es perfecta, pero difícil de materializar en la práctica si no existen albergues en la mayoría de los concejos. Por ello, la Protectora del Principado respondió al escrito en febrero de 2015 preguntando cuál debería ser la postura de una entidad de protección animal cuando no existe un depósito municipal para animales errantes y el ayuntamiento elude su obligación de recogerlo (como había sido el caso). También se preguntaba cuáles eran los albergues municipales de animales existentes en Asturias y cuáles eran los pasos a seguir para ser entidad colaboradora de la Administración. Como en seis meses no hubo respuesta alguna, se pidió ayuda al Defensor del Pueblo en agosto de 2015, que admitió la queja a trámite en septiembre del mismo año. 

En enero de 2016, un año después de la carta inicial de la Protectora, el Defensor del Pueblo da cuenta de la información que le ha remitido la consejería y, en febrero, la Protectora por fin recibe una respuesta directa de la propia consejería. En su escrito a la Protectora, el Defensor del Pueblo explica que en la consejería atribuyen la ausencia de respuesta a «la falta de personal en el servicio competente, unido a un concurso de traslados y a la llegada de personal nuevo, lo que ha provocado errados en diferentes temas».

Y, pese a las explicaciones aportadas por la consejería, como por ejemplo que son varios los ayuntamientos que incumplen el artículo 17 de la ley 13/2002 al no tener un centro de depósito de animales, el Defensor del Pueblo las considera insuficientes, por lo que demanda más información ya que «los animales errantes deben ser depositados en centros de titularidad municipal pero no se indica cuántas instalaciones existen en Asturias y si existe cierta supervisión por parte de la consejería para velar por el cumplimiento de lo establecido en la ley». Por ello, en la carta que la consejería envía a la Protectora en febrero se adjunta un breve listado de centros de depósito de animales municipales (Oviedo, Gijón, Piloña, Langreo, Mieres y Santa Eulalia de Oscos). 

Y se explica, literalmente, que «la información sobre los centros de depósito de animales es variable en el tiempo ya que pueden ser de titularidad municipal o estar contratados con alguna asociación, en cuyo caso el ayuntamiento dispone del servicio pero no de un centro municipal exclusivo para estas actuaciones. Asimismo, una única asociación puede llevar la gestión de los animales abandonados de varios ayuntamientos y los ayuntamientos, una vez terminado el contrato, pueden ceder el servicio a otra asociación diferente e incluso contratar el servicio en el momento en el que les surge la necesidad». Por ello, insta a la Protectora a que recabe la información en los propios ayuntamientos «en el momento en el que se necesite».

Respecto a los trámites para obtener la condición de entidad colaboradora de la Administración, como establece el artículo 31.2 de la ley 13/2002, la respuesta en febrero de la Consejería de Desarrollo Rural fue que «esta administración no ha desarrollado reglamentariamente los requisitos que deben cumplirse para proceder a este trámite por lo que no puede declararse ninguna asociación como entidad colaboradora».