La Audiencia concede la custodia a un padre tras las denuncias falsas por delitos sexuales de su exmujer
ASTURIAS
Acusó a su exmarido de violarla y a un tío paterno de abusar del pequeño, de 6 años. La madre asumirá un régimen de visitas y pagará una pensión alimenticia
14 jun 2016 . Actualizado a las 05:00 h.La Audiencia Provincial ha otorgado la guarda y custodia de un niño de 6 años a un vecino de Oviedo al considerar que, en su condición de padre, es la persona que mejor garantiza el derecho «al principio del interés prevalente del menor» después de que este demostrara tener capacidad para hacer frente a su cuidado y atención. El tribunal contrapone su comportamiento al de su exmujer y madre del pequeño que intentó predisponer a su hijo contra la familia paterna, presentando inicialmente una denuncia contra su marido acusado de violarla, coincidiendo con el inicio del trámite del divorcio, y posteriormente atribuyó a un tío paterno la presunta autoría en un delito de abuso sexual hacia el menor. Sendas imputaciones fueron realizadas de forma totalmente infundada, según resalta el tribunal.
Los magistrados de la sección sexta confirman así la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Oviedo sobre la modificación de las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio, del 1 de julio de 2014, que concedió la guarda y custodia al padre y la patria potestad compartida para ambos excónyuges. La madre recurrió en apelación ante la Audiencia, que ha rechazado sus argumentaciones y ha estimado que el padre tiene las aptitudes necesarias para cuidar de su hijo, con el que mantiene un fuerte vónculo afectivo hasta el punto de ser la principal figura familiar de referencia.
Denuncias infundadas
El tribunal deja claro en su resolución que no cuestiona un posible abandono de las obligaciones maternas, sino que su decisión se produce tras valorar las pruebas practicadas y ante la gravedad de las dos denuncias que la madre del pequeño realizó, sin base alguna, contra la familia paterna. Los propios peritos que declararon en la causa reconocieron que la madre actuó «instrumentalizando al niño para que relatara haber padecido un grave episodio de abuso sexual por parte de su tío paterno, infundado en cuanto creado y fabricado por la misma, y que este por sus limitaciones de comunicación verbal no seria nunca capaz de exponer en forma espontánea», tal y como concluyó el informe psicológico forense. Asimismo, el comportamiento de la madre evidenció, a juicio del tribunal, una «clara actitud de desprecio tanto hacia el padre, como hacia su familia», que sólo puede explicarse por una intención de lograr un rechazo hacia ellos, como destacó el psicólogo del Instituto de Medicina Legal.
Para los peritos, las denuncias infundadas de la madre tienen una influencia negativa sobre el niño, ante la gravedad de las imputaciones. «Tiene una transcendencia brutal, inmensa para una niño, que se ve inserto en una sospecha completamente infundada sobre abuso sexual infantil, inducido por su madre, que además es cambiante y funcional a las necesidades que ella manifiesta con respecto a la función de su conducta de denunciar», subrayó uno de los peritos.
La madre solicitaba la suspensión del régimen de visitas establecido en la inicial sentencia de divorcio a favor del padre, fundado en el grave riesgo que para la salud de su hijo suponía la suspensión de un tratamiento médico que debía seguir el niño y mantenía que ella, en todo momento, había atendido todas las necesidades escolares y sanitarias del menor, no habiendo fomentado rechazo alguno hacia su antigua familia política. Además, minimizaba el resultado del informe pericial practicado en la causa seguida por la denuncia contra su ex cuñado, porque no sólo no estaba destinado a valorar esa conveniencia del cambio de guarda y custodia, sino que ni siquiera en las conclusiones que establecía habían seguido, en su opinión, una metodología adecuada, «por no haber reputado necesario entrevistar al padre, para valorar, tal como hace con ella, que pudiera ser cierta la existencia de tal agresión sexual, así como tampoco la precedente denuncia de violación interpuesta contra el padre, con lo que se concluye que se correría en este caso el riesgo de atribuir la guarda y custodia a quien por haber podido cometer un delito de esa naturaleza, inculcaría al menor su peculiar respeto hacia las mujeres».
El régimen de visitas
Sin embargo, la Audiencia valora justificado el cambio de guarda y custodia pretendido por el padre, al corroborar que es el que mejor garantiza ese derecho e interés prevalente del hijo común. «La atribución de la custodia al padre en absoluto se ha fundado en un posible abandono de la recurrente, que anteriormente la ostentaba, de sus obligaciones de procurar la asistencia del niño al centro escolar o despreocupación por el seguimiento de los problemas de salud que el mismo tiene, sino en la gravedad que para el desarrollo emocional del niño ha revestido su actuación de denuncia primero de un delito de supuestos abusos sexuales al mismo que imputa a un hermano del padre, que se evidenció del todo infundada, no sólo por las pormenorizadas consideraciones que refleja el psicólogo forense en su informe, sino por el resto de la prueba con los informes médicos que examinaron al menor no constatando signo o lesión alguna que los justificara, sino por su actuación ulterior exponiendo al niño a todo tipo de exámenes psicológicos y médicos tratando de conseguir documentación necesaria para el éxito de tal denuncia».
La convivencia del menor con el padre se iniciará de forma inmediata a partir de esta sentencia. La madre mantendrá el siguiente régimen de visitas: los fines de semana alternos desde las 17 horas de los viernes hasta las 20 horas del domingo, un día durante la semana en el mismo horario y la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa, verano (por quincenas alternas y distribuyéndose por mitad los períodos no lectivos de junio y septiembre) y Navidad.
El padre podrá elegir los periodos en los años pares y la madre en los años impares. Ambos progenitores podrán comunicarse con su hijo, siempre que no interfieran en su descanso y/o en sus obligaciones escolar. Además, acuerdan la extinción de la pensión de alimentos fijada a cargo del padre. La madre abonará en concepto de pensión de alimentos a favor de su hijo 180 euros mensuales, cantidad que deberá ingresar, por mensualidades anticipadas, en la cuenta bancaria que el padre designe además de la mitad de los gastos extraordinarios que su cuidado o educación genere, siempre que se realicen previo acuerdo de los progenitores sobre su desembolso o con autorización judicial, salvo en los supuestos de extrema urgencia.