Conceden una indemnización de 30.000 euros a un trabajador que dejó un puesto fijo por otro en el que solo duró un mes

G. Lemos REDACCIÓN / LA VOZ

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MARCOS MÍGUEZ

El Tribunal Superior del País Vasco obliga a resarcirlo por daños y perjuicios al ver insuficientes los 493,5 euros que le correspondían por el despido

04 may 2024 . Actualizado a las 11:40 h.

El despido a la carta empieza a ser una realidad en España, incluso antes de que el Gobierno reforme la ley para cumplir la resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales, que el pasado mes de marzo dio la razón a UGT y dictaminó que la indemnización por despido improcedente actual ni es disuasoria ni protege adecuadamente al trabajador. En aplicación de esa doctrina y de la Carta Social Europea, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha concedido una indemnización adicional de 30.000 euros por daños y perjuicios a un trabajador despedido, al estimar que la compensación tasada, que en su caso era de solo 493,49 euros, «no es adecuada al daño sufrido» por él.

Y es que el hombre, que había participado en proceso selectivo del Ayuntamiento de Oñate (Guipúzcoa) y se encontraba en la bolsa de trabajo del consistorio, recibió de este una oferta de empleo, en la que se le ofrecía un contrato con una duración mínima de un año. Ante esa propuesta de la Administración, decidió dejar el puesto que desempeñaba en otra empresa, en la que era indefinido, para aceptar el empleo en el sector público.

Pero la alegría le duró poco. Tras firmar su contrato, el 27 de marzo del año pasado, le indicaron de «forma verbal», que se había producido «un error en la contratación», y le indicaron que su último día de trabajo sería el 30 de abril, apenas un mes después, entregándosele un certificado para la tramitación del desempleo, en el que figuraba que ese día se extinguía la relación laboral.

El tribunal afirma, en su sentencia, que en estas circunstancias la «escueta» indemnización que le correspondía de acuerdo a la ley, de solo 493,49 euros, «no es adecuada al daño sufrido por el trabajador», que abandonó un trabajo indefinido por la perspectiva de otro contrato que, si bien tenía carácter temporal, debería haber durado al menos un año, como se le había indicado.

A esto hay que añadir, indican los magistrados, la «inexistencia de una mínima respuesta justificatoria al trabajador sobre la causa de extinción, pues no es de recibo la referencia verbal a un error». Por este motivo, estiman que es adecuado reconocerle el derecho a una indemnización adicional, equivalente a los salarios que hubiese percibido si el contrato se hubiese prolongado durante un año, como estaba previsto.

El tribunal superior vasco confirma así la sentencia previa del Juzgado de lo Social de Eibar, que en primera instancia ya había estimado la demanda del trabajador, declarando improcedente el despido y obligando al consistorio a readmitirlo o a indemnizarlo con esos 30.000 euros adicionales. Un fallo que el ayuntamiento recurrió, solicitando que la compensación se rebajase al mínimo establecido por ley.

Aunque esta sentencia, que no es firme y aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, es la primera de este tipo que se dicta en el País Vasco, no es pionera en España. En febrero del año pasado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ya concedió a otra trabajadora una compensación adicional porque su empresa la había despedido en los primeros días del confinamiento, antes de que el Gobierno articulase la regulación de los ERTE, lo que la privó de poder cobrar la prestación por desempleo durante los meses más duros de la pandemia.

Por su parte, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia también admite la posibilidad de abrir esta vía en una reciente sentencia de febrero de este año, en el que aunque niega la pretensión de una trabajadora despedida de recibir esa compensación adicional, al considerar que no se trataba de un despido abusivo, sí abre la puerta a conceder compensaciones adicionales si se prueban los daños concretos sufridos por el trabajador. Eso sí, matiza a renglón seguido que «en muchos casos» la indemnización tasada por ley (los 33 días por año trabajado) «va a ser una indemnización adecuada».