Los posibles escenarios que recoge la Constitución ante la decisión de Sánchez

Xosé Vázquez Gago
X. Gago SANTIAGO

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El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, este miércoles en el Congreso de los Diputados.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, este miércoles en el Congreso de los Diputados. Jesús Hellín | EUROPAPRESS

La Carta Magna prevé la dimisión del jefe del Gobierno, regula la convocatoria de unas nuevas elecciones o posibilita que se someta a una cuestión de confianza

25 abr 2024 . Actualizado a las 00:11 h.

«El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente», afirma el artículo 101 de la Constitución.

La marcha del jefe del Ejecutivo supondría que todo el Gabinete seguiría en funciones, con la vicepresidenta María Jesús Montero al frente, hasta que hubiese sustituto.

El encargado de elegirlo sería el Congreso, que seguiría el mismo procedimiento que en las investiduras tras las elecciones generales. Ese procedimiento está regulado por el artículo 99. El rey haría una ronda de consultas con los portavoces de los partidos que tienen representación en la Cámara Baja y después designaría un candidato.

El elegido tendría que lograr la mayoría absoluta del Congreso en la primera votación, o más síes que noes en la segunda.

En caso de que fracasase se abriría un plazo de dos meses para que optasen a la presidencia otros candidatos. Si no surgiese ninguno, las Cortes se disolverían de forma automática y se celebrarían elecciones generales.

Otro escenario es una convocatoria electoral, pero no será posible hasta el 29 de mayo, ya que hasta entonces no es posible disolver las Cortes. La ley impide hacerlo antes de que pase un año desde la anterior disolución. De optar por esa salida, los comicios se celebrarían, como pronto, 54 días después del 29 de mayo.

Una fecha probable para la celebración electoral de darse ese escenario sería el 28 de julio.

Otra opción es que Sánchez se someta a una cuestión de confianza sobre su programa o una declaración política, que podría estar vinculada a la ley de amnistía. Recoge esa opción el artículo 172 de la Constitución. Se obtiene la confianza al lograr la mayoría simple de la Cámara. De no conseguirla, se consideraría que el presidente ha dimitido y se activaría el proceso para elegir a otro con las consultas del rey.