El Supremo rechaza indemnizar a los hosteleros por la pandemia

La Voz REDACCIÓN

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Un bar coruñés, cerrado durante la pandemia del coronavirus.
Un bar coruñés, cerrado durante la pandemia del coronavirus. MARCOS MÍGUEZ

Argumenta que las restricciones «fueron necesarias, adecuadas y proporcionadas a la gravedad de la situación»

24 feb 2024 . Actualizado a las 13:34 h.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado los dos primeros recursos en los que se demandaba a la Junta de Castilla y León por los daños sufridos en hostelería por las restricciones impuestas durante la pandemia, que afectaron a su actividad, según ha trasladado este sábado el Gobierno autonómico.

En un comunicado, la Junta ha explicado que el Supremo considera, conforme a lo sostenido por los Servicios Jurídicos autonómicos, que las restricciones impuestas por la normativa (estatal y autonómica) que afectaron a la actividad empresarial asociada a algunos establecimientos para frenar la propagación de la pandemia «fueron necesarias, adecuadas y proporcionadas a la gravedad de la situación».

Y que además «gozaron del suficiente grado de generalidad en cuanto a sus destinatarios, de modo que no generaron ningún derecho de indemnización por los posibles perjuicios sufridos».

El Supremo sostiene, según las mismas fuentes, que «la sociedad en su conjunto tuvo que soportar las decisiones adoptadas por los poderes públicos para preservar la salud y la vida de los ciudadanos, de manera que la vía de reparación o minoración de los daños para aquellos que los padecieron con mayor intensidad, de ser procedente, debería articularse a través de las ayudas públicas, que se concedieron ampliamente, pero no la de la responsabilidad patrimonial».

En la línea de lo argumentado por Castilla y León, el fallo del Supremo «reconoce que esas medidas encontraban su encaje en las previsiones de la Ley General de Salud Pública, regulación que excluye el hecho de que la Administración deba indemnizar los gastos causados por las medidas adoptadas para preservar la salud pública».

El Supremo también considera que las partes demandantes no han llegado a acreditar que las medidas a las que se imputa el daño carezcan de justificación, idoneidad y razonabilidad, algo que resulta especialmente exigible conforme al principio de precaución, reconocido por el Derecho de la Unión Europea, cuando, como ocurre en este caso, la salud humana está en riesgo.

«Considera la resolución judicial también que no estamos ante supuestos de privación singular de bienes o derechos, entendida esta como sacrificio especial impuesto deliberadamente de forma directa a través de un procedimiento específico, sino ante un supuesto de restricciones generales de carácter temporal del ejercicio de determinados derechos, impuestas a través de una norma jurídica con valor de ley que a todos obliga, y con el fin de preservar la salud y la vida de los ciudadanos», según el comunicado de la Junta.

La sentencia del Supremo arguye que «tampoco se puede considerar que la actividad de la Administración vulnerase los principios de confianza legítima, eficacia, seguridad jurídica, proporcionalidad, motivación y buena regulación, a cuyo efecto acude al Tribunal Constitucional, que también calificó la actividad administrativa como razonable, proporcional y adecuada a la situación existente».