Xabi Alonso aventaja a Hacienda al descanso del partido
DEPORTES
Xabi Alonso llega por delante en el marcador al descanso de su partido judicial contra el fisco. De entrada, ha ganado este primer tiempo porque, a diferencia de otros colegas de profesión, no se ha rendido antes del pitido inicial y se ha presentado al partido, desarrollándose el juicio hasta su conclusión. Otros, en cambio, no comparecieron a su contienda pactando una derrota por un resultado digno ante el temor a recibir una dolorosa goleada. En el proceso penal cabe pactar con la Fiscalía una pena de conformidad, más baja que la condena inicialmente solicitada. De esa manera, el acusado evita el riesgo de ser condenado a una pena mayor.
Otros, tan confiados en su inocencia como Xabi Alonso, también han jugado el partido contra Hacienda en el estadio penal pero lo han perdido tanto en el intermedio (en la primera instancia) como al final del tiempo reglamentario (tras haber recurrido la sentencia condenatoria).
El delito de fraude fiscal, que consiste en no declarar ni ingresar la cuota tributaria que realmente correspondería, se puede cometer no solo cuando se incumplen absolutamente los deberes tributarios sino también cuando —como suele suceder en el caso de los deportistas de élite— la falta de declaración de ciertos ingresos se pretende escudar tras un parapeto de argumentos legales sobre la no tributación.
Los futbolistas de máximo nivel perciben muy altos ingresos por su trabajo, por los cuales tributan al tipo máximo en su IRPF. Por su fama, también pueden percibir una retribución por sus derechos de imagen. Si esa retribución no se paga directamente al futbolista sino a una sociedad creada para explotar esos derechos, entonces la tributación es más favorable. Para impedir un abuso de esta fiscalidad más benigna, en el año 96 se estableció un límite legal: las cantidades pagadas en concepto de derecho de imagen no podrían superar un 15 % del total de retribuciones abonadas al jugador. Lo que excediese de ese límite tributaría como salario al tipo máximo de IRPF.
Pero, además, la cesión de los derechos de imagen a la sociedad ha de ser real y no una mera apariencia de formalidad. Es decir, la sociedad ha de pagar al jugador un precio por explotar esos derechos y ese precio ha de ser razonable y de mercado. Debe justificarse que la sociedad lleva a cabo una actividad real de explotación de esos derechos, para lo cual se precisará al menos una oficina y un trabajador. Cuando la realidad de estos hechos no resulta debidamente demostrada, se cae en el riesgo de que el juez considere que hay simulación con el único fin de eludir el pago de los impuestos que corresponderían, es decir, ante un fraude fiscal.
En el caso de Xabi Alonso, el árbitro que ha dirigido la primera parte ha apreciado que en su caso existe una operación real y no simulada. Esta sentencia aún puede ser recurrida ante un tribunal superior. Es decir, ahora la Fiscalía está en el vestuario decidiendo si salta al campo en el segundo tiempo, en el cual unos árbitros, en plural, sustituirían al árbitro inicial y podrían, quizás, tener un criterio distinto a la hora de aplicar el reglamento a los mismos lances de juego previamente enjuiciados.
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