Le reconocen una indemnización de unos 31.000 euros por las secuelas de romperse la muñeca en el trabajo
ASTURIAS
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias revoca una sentencia de un juzgado de Oviedo que desestimó la demanda de la trabajadora de una incapacidad permanente parcial derivada de accidente laboral
03 dic 2024 . Actualizado a las 05:00 h.Tuvo un accidente laboral que le provocó una fractura grave en la muñeca izquierda, con secuelas permanentes que le afectaron a su capacidad para usar ambas manos de forma precisa, algo que era fundamental para su trabajo. Así lo reconoce una reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), que condena a la mutua responsable a pagarle a la trabajadora afectada una indemnización de unos 31.000 euros por la incapacidad permanente parcial derivada del accidente de trabajo.
El fallo revoca una sentencia del pasado mes de marzo del Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo que no tuvo en cuenta el alcance de las secuelas sufridas tras el accidente laboral. La trabajadora, que desempeñaba funciones técnicas de calibración y medición de equipos en una empresa de Gijón, se había caído mientras trabajaba, realizando una verificación de un termógrafo en un camión, en julio de 2022. Como consecuencia del accidente sufrió una fractura desplazada en el radio izquierdo, tuvo que ser intervenida y estuvo de baja hasta mayo de 2022.
La dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social emitió un informe de valoración de secuelas en octubre de 2022 y, en base al dictamen del equipo de valoración de incapacidades que señalaba que la trabajadora estaba afectada de lesiones permanentes no invalidantes, se fijó una indemnización en 1.700 euros (baremos 77 y 110).
Rigidez en muñeca y dedos
La trabajadora, que volvería a tener que quedarse de baja varios meses en 2023 por las secuelas de esas lesiones, no estuvo conforme con esa valoración y puso una reclamación que al ser denegada llevó a los tribunales, con un segundo fallo favorable por parte del alto tribunal asturiano, que le reconoce el derecho a recibir una compensación económica por la merma de su rendimiento debido al accidente laboral.
En concreto, y aparte de una cicatriz de 7 centímetros, tiene limitaciones para realizar ciertas tareas debido a que presenta rigidez en la muñeca izquieda y en todos los dedos salvo el pulgar, puesto que ni siquiera puede formar un puño con ellos. En sus argumentaciones ante el recurso de la trabajadora, la mutua y la empresa atribuyeron a las lesiones la causación de un déficit funcional inferior, insuficiente para acceder al grado de incapacidad permanente. La mutua expuso además que las limitaciones en la movilidad de los dedos tenía que ver con una patología degenerativa previa, sin relación con la fractura de muñeca.
Pero sí tenía que ver con la fractura de muñeca que sufrió en el trabajo y así lo reconoce la sentencia del TSJA, que tiene en cuenta que en su profesión habitual la trabajadora realiza funciones que consisten en la calibración de equipos e instrumentos de medición muy diversos y que, en estas tareas, «los mayores requerimientos biomecánicos recaen sobre las manos», aparte de que el trabajo de precisión es esencial.
«Aunque la mano lesionada no es la dominante, es necesario el uso de ambas manos para manipular los objetos sobre los que realiza la actividad profesional y los intrumentos de calibración», se explica en el fallo, que reconoce que el alcance de las lesiones —limitación de la movilidad de la muñeca y déficit funcional de los dedos— en su conjunto es mayor del que consideró el fallo de instancia.
«La pérdida en el rendimiento normal en el desempeño de la profesión o el incremento de la penosidad y peligrosidad para intentar mantenerlo alcanzan el grado de 33% exigido para declarar la situación de incapacidad permanente parcial», concluyen los magistrados, que reconocen con ello a la trabajadora su derecho a percibir una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora que tendrá que abonar la mutua, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social. Contra la sentencia cabía interponer en el plazo de 10 días recurso de casación para la unificación de doctrina.