Absuelto de un atraco a punta de pistola en Colloto a pesar de lo que indicaba la señal GPS de su teléfono móvil

Nel Oliveira
Nel Oliveira REDACCIÓN

ASTURIAS

Una farmacia, en imagen de archivo
Una farmacia, en imagen de archivo Martina Miser

El juez considera que no hay motivos suficientes para romper la presunción de inocencia de uno de los acusados, que se enfrentaba a los delitos de robo con intimidación y robo con fuerza

11 jun 2024 . Actualizado a las 09:24 h.

Uno de los acusados de un atraco a punta de pistola en una farmacia de Colloto ha quedado absuelto pese a la señal GPS de su teléfono móvil. El magistrado del Juzgado de lo Penal número 3 de Oviedo recoge en su sentencia que no existen motivos suficientes —aunque sí indicios— para romper la presunción de inocencia del hombre, quien se enfrentaba a sendos delitos de robo con intimidación y fuerza para el que la Fiscalía pedía entre seis y siete años de cárcel.

Los hechos probados que recoge la sentencia reflejan que entre las 18.00 y las 20.30 horas del 12 de febrero de 2021 los acusados habría robado un Seat León que se encontraba estacionado en la calle Pepín Rodríguez de Colloto (Oviedo), rompiendo la cerradura de la puerta delantera izquierda. Un vehículo que fue abandonado antes de las 15.30 horas del 14 de febrero, dos días después, a la altura del kilómetro 1 de la carretera ST-3 a su paso por Viella, en el concejo de Siero.

Ese fue el coche que los acusados habrían utilizado —no sin antes robar el equipo de música— para desplazarse junto con al menos otra persona no identificada hasta las inmediaciones de la farmacia atracada en Colloto. Sobre las 20:30 horas, mientras uno de los acusados permanecía en el exterior vigilando, el otro y la otra persona no identificada entraron en la farmacia, cubriéndose el rostro con las mascarillas y las prendas que llevaban, y esgrimiendo el último de ellos un arma de fuego, que no consta si era real o simulada.

Tras preguntarle a la persona que atendía la farmacia dónde estaba el dinero y decirle que no se moviera, se apoderaron del metálico que contenían la caja registradora, así como la máquina contadora de monedas, de unos cajetines de plástico de esta máquina y de un neceser con cremas para abandonaron posteriormente el lugar. Un montante valorado en 1.880 euros. Cabe incidir en que la compañía aseguradora de la farmacia indemnizó con 1.580 euros a su titular, mientras que la del turismo lo hizo con el propietario con 1.114 euros por todos los daños y perjuicios sufridos.

Absuelto por falta de pruebas

El abogado del ya absuelto, el letrado Francisco Javier Calvo González, mantuvo que su representado no había tenido participación alguna en los hechos delictivos. Según recoge el juez en su sentencia, «la única prueba que presenta la acusación para mantener se basa en el estudio de recepción de señales telefónicas vinculadas a un teléfono móvil cuya titularidad corresponde al acusado y que se encontraba operativo tanto en la zona como en la franja horaria correspondiente al lugar donde se sustrajo el turismo y se violentó la farmacia». Es decir, sí constan indicios de que el acusado pudo haber estado en el lugar.

Sin embargo, el teléfono móvil consta en dos de las tres zonas vinculadas a los hechos: donde se robó le coche, donde se abandonó luego y en la farmacia atracada. La sentencia reconoce que la posición del dispositivo coincide en dos de ellas, por lo que el juez considera que no hay la certeza absoluta de su implicación en los hechos delictivos. «Es evidente que dicha información constituye un indicio que pudiera vincular al acusado con intervención en los hechos al reflejar un coincidencia significativa. No obstante, esta es la única prueba indiciaria con valor para enervar el principio de presunción de inocencia. Además, la referencia de tratarse de una persona alta tampoco aporta un dato físico especialmente significativo o singular que permita con la absoluta certeza la identificación en el ámbito penal», explica.