Podrá reordenar y ajustar turnos de trabajo, establecer jornadas deslizadas y cualquier otra medida en la distribución de la jornada laboral que facilite la conciliación
05 nov 2020 . Actualizado a las 13:42 h.El Servicio de Salud del Principado de Asturias ha informado, a través de una resolución, de que las gerencias denegarán los permisos, licencias así como excedencias, permisos sin sueldo y disfrute de horas sindicales que pudieran solicitarse mientras se mantenga la situación excepcional de crisis sanitaria como consecuencia de la segunda ola de coronavirus.
La concesión de excedencias por cuidado de hijos o familiares, y la reducción de jornada por guarda legal solo se concederán con carácter excepcional y siempre que se garantice la cobertura de las necesidades del servicio. Además, sólo podrá concederse a uno de los dos progenitores en el caso de que ambos sean trabajadores del Servicio de Salud, informa Europa Press.
Los permisos por parto, acogimiento o adopción, lactancia y riesgo durante el embarazo y la lactancia se concederán en todo caso.
Los permisos, licencias y excedencias por cuidado de hijo o familiar concedidos con anterioridad a estas instrucciones podrán seguir disfrutándose, salvo que el agravamiento de la situación posibilite la asistencia sanitaria a la población con los profesionales disponibles, en cuyo caso podrán suspenderse.
En los supuestos de denegación de permisos y durante el periodo en el que se mantenga la crisis sanitaria de la pandemia por coronavius, teniendo en cuenta la afectación de la vida familiar que pueda generar los posibles cierres de los centros educativos y de mayores, las gerencias de los centros sanitarios con el fin de facilitar la conciliación de los profesionales sanitarios podrán adoptar medidas de flexibilización de la jornada que consideren necesarias.
Así se podrán reordenar y ajustar turnos de trabajo, establecer jornadas deslizadas y cualquier otra medida en la distribución de la jornada laboral que facilite la conciliación.
Respecto a las modalidades no presenciales de trabajo, el trabajo no presencial sólo será autorizado para el personal no sanitario cuyas funciones lo permitan, siempre que esté debidamente justificado y previa autorización de la Dirección del Centro sanitario.